III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21512)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las comunicaciones del Gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV. Tramo posición 23 (Mediana)-posición 24 (E.C. Zaragoza). Provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163968
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política
Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte,
remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente Resolución están sujetas a lo establecido en
la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y en
la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y
de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos
mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de
gas natural y plantas de gas natural licuado.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-21512
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de diciembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163968
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política
Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte,
remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente Resolución están sujetas a lo establecido en
la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y en
la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y
de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos
mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de
gas natural y plantas de gas natural licuado.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-21512
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de diciembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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