III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-21498)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163913
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad de Castilla y
León, estará condicionada, en caso de que su normativa lo permita, a la prestación de
garantía por parte del Ayuntamiento de Salamanca y por el importe de las actuaciones
pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que
se mantendrá hasta que la administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y
debidamente justificadas las actuaciones.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Comunidad de Castilla y León con sujeción a lo dispuesto
en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado
por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, o conforme disponga la Comunidad de
Castilla y León, firmante del convenio, en la Sección de Tesorería del Servicio Territorial
de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León,
según lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja
General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta del Ayuntamiento de Salamanca, no pudiendo imputarse a la cuenta del
Plan.
Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Interventor del
Ayuntamiento de Salamanca en el que se haga constar que todas las facturas han sido
pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la
aportación de la Comunidad de Castilla y León se realizará dentro de los tres meses
siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones mediante la presentación
en castellano de los siguientes documentos a la Consejería de Cultura y Turismo:
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Aportación del Ayuntamiento de Salamanca.
Las aportaciones del Ayuntamiento de Salamanca podrán efectuarse en la primera
anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera anualidad según lo
especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo a los
cve: BOE-A-2021-21498
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Salamanca de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Salamanca en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del secretario del Ayuntamiento de Salamanca sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163913
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad de Castilla y
León, estará condicionada, en caso de que su normativa lo permita, a la prestación de
garantía por parte del Ayuntamiento de Salamanca y por el importe de las actuaciones
pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que
se mantendrá hasta que la administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y
debidamente justificadas las actuaciones.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Comunidad de Castilla y León con sujeción a lo dispuesto
en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado
por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, o conforme disponga la Comunidad de
Castilla y León, firmante del convenio, en la Sección de Tesorería del Servicio Territorial
de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León,
según lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja
General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta del Ayuntamiento de Salamanca, no pudiendo imputarse a la cuenta del
Plan.
Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Interventor del
Ayuntamiento de Salamanca en el que se haga constar que todas las facturas han sido
pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la
aportación de la Comunidad de Castilla y León se realizará dentro de los tres meses
siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones mediante la presentación
en castellano de los siguientes documentos a la Consejería de Cultura y Turismo:
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Aportación del Ayuntamiento de Salamanca.
Las aportaciones del Ayuntamiento de Salamanca podrán efectuarse en la primera
anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera anualidad según lo
especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo a los
cve: BOE-A-2021-21498
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a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Salamanca de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Salamanca en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del secretario del Ayuntamiento de Salamanca sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.