III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-21498)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Salamanca.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163912
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la entidad local, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.
Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor del
Ayuntamiento de Salamanca en el que se haga constar que todas las facturas han sido
pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los seis
meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la
presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado
de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Salamanca de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor del Ayuntamiento de Salamanca en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Salamanca de que se han
realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de
Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Sexta. Aportación de la Comunidad de Castilla y León.
1. Las aportaciones de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y
León podrán efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o
tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula
cuarta, con cargo a la aplicación presupuestaria 1005.432A01.76068 del ejercicio 2021 o
concepto equivalente de los ejercicios sucesivos.
2. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León transferirá el
importe al Ayuntamiento de Salamanca, como financiación anticipada, conforme a lo
establecido por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio y el
artículo 59.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. La
aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del
convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la
Consejería de Cultura y Turismo empezará a contar a partir de la efectividad de dicha
aportación hasta la finalización del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
cve: BOE-A-2021-21498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163912
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la entidad local, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.
Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor del
Ayuntamiento de Salamanca en el que se haga constar que todas las facturas han sido
pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los seis
meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la
presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado
de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Salamanca de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor del Ayuntamiento de Salamanca en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Salamanca de que se han
realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de
Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Sexta. Aportación de la Comunidad de Castilla y León.
1. Las aportaciones de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y
León podrán efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o
tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula
cuarta, con cargo a la aplicación presupuestaria 1005.432A01.76068 del ejercicio 2021 o
concepto equivalente de los ejercicios sucesivos.
2. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León transferirá el
importe al Ayuntamiento de Salamanca, como financiación anticipada, conforme a lo
establecido por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio y el
artículo 59.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. La
aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del
convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la
Consejería de Cultura y Turismo empezará a contar a partir de la efectividad de dicha
aportación hasta la finalización del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
cve: BOE-A-2021-21498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310