III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-21498)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163914

capítulos de gasto II, IV, VI y VII del Presupuesto municipal de los ejercicios 2021, 2022
y 2023.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Ayuntamiento de Salamanca procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Salamanca comunicará en
el seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.
Novena.

Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Salamanca, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:

2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad
local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los
representantes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector
empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el
destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos
conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del
Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con
un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las
propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo
de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres Administraciones
firmantes de este convenio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del
plazo inicial previsto.

cve: BOE-A-2021-21498
Verificable en https://www.boe.es

a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
designado por la Consejería de Cultura y Turismo. Este representante podrá ser suplido
por el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca.
c) Un representante designado por el Ayuntamiento de Salamanca.