III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-21489)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Geoparque de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 163803
Las funciones a desarrollar por la gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del plan.
b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del plan,
con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de
seguimiento.
c) Difundir los objetivos y las actuaciones del plan.
d) Efectuar propuestas de actuaciones.
e) Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a
cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
plan.
g) Ejercer la secretaría de la Comisión de seguimiento.
h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de seguimiento.
4. La gerencia podrá desempeñarse por personal propio de la entidad local
ejecutante haciéndose ésta cargo de los costes de la misma. El personal funcionario
interino será considerado como propio, incluso en el caso de que se haya nombrado
expresamente para el plan.
La entidad local podrá contar con un apoyo externo a su gerencia con cargo a los
fondos del plan, sin que este pueda estar constituido por personal funcionario interino.
La gerencia podrá igualmente ser externalizada. Si la externalización se produce a
través de una licitación pública, la comisión de seguimiento autorizará el inicio del
proceso de selección y participará en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de que la
contratación y pago de la gerencia corresponda a la entidad local ejecutante, con cargo a
los fondos asignados al plan.
Si la externalización se realiza mediante la contratación de personal laboral, los
representantes de la Comisión de seguimiento de la Administración General del Estado y
de la Comunidad Autónoma formarán parte del órgano de selección. La contratación y
pago de esta gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los
fondos asignados al Plan.
Tanto los pliegos de los contratos como las bases reguladoras del proceso de
selección deberán contar con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.
Tanto la gerencia externa como el apoyo externo al personal propio de la entidad
local deberán estar dedicados a ofrecer servicios de apoyo técnico a las actuaciones
contempladas en el convenio, y no a otras relacionadas con el fomento del turismo, pero
ajenas al mismo.
Undécima.
Responsabilidad patrimonial.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Publicidad.
1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al plan la Diputación de
Granada realizará las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales,
describiendo la zona objeto del presente plan y las actuaciones a acometer, para darlas
a conocer entre residentes y turistas.
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios
de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del
Plan de Sostenibilidad Turística.
cve: BOE-A-2021-21489
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 163803
Las funciones a desarrollar por la gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del plan.
b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del plan,
con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de
seguimiento.
c) Difundir los objetivos y las actuaciones del plan.
d) Efectuar propuestas de actuaciones.
e) Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a
cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
plan.
g) Ejercer la secretaría de la Comisión de seguimiento.
h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de seguimiento.
4. La gerencia podrá desempeñarse por personal propio de la entidad local
ejecutante haciéndose ésta cargo de los costes de la misma. El personal funcionario
interino será considerado como propio, incluso en el caso de que se haya nombrado
expresamente para el plan.
La entidad local podrá contar con un apoyo externo a su gerencia con cargo a los
fondos del plan, sin que este pueda estar constituido por personal funcionario interino.
La gerencia podrá igualmente ser externalizada. Si la externalización se produce a
través de una licitación pública, la comisión de seguimiento autorizará el inicio del
proceso de selección y participará en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de que la
contratación y pago de la gerencia corresponda a la entidad local ejecutante, con cargo a
los fondos asignados al plan.
Si la externalización se realiza mediante la contratación de personal laboral, los
representantes de la Comisión de seguimiento de la Administración General del Estado y
de la Comunidad Autónoma formarán parte del órgano de selección. La contratación y
pago de esta gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los
fondos asignados al Plan.
Tanto los pliegos de los contratos como las bases reguladoras del proceso de
selección deberán contar con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.
Tanto la gerencia externa como el apoyo externo al personal propio de la entidad
local deberán estar dedicados a ofrecer servicios de apoyo técnico a las actuaciones
contempladas en el convenio, y no a otras relacionadas con el fomento del turismo, pero
ajenas al mismo.
Undécima.
Responsabilidad patrimonial.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Publicidad.
1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al plan la Diputación de
Granada realizará las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales,
describiendo la zona objeto del presente plan y las actuaciones a acometer, para darlas
a conocer entre residentes y turistas.
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios
de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del
Plan de Sostenibilidad Turística.
cve: BOE-A-2021-21489
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Duodécima.