III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-21489)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Geoparque de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
c)
Sec. III. Pág. 163802
Un representante designado por la Diputación de Granada.
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad
local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los
representantes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector
empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el
destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos
conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del
Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con
un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las
propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo
de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable las tres Administraciones
firmantes de este convenio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del
plazo inicial previsto.
4. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo
aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación
de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y
justificación de las actuaciones.
b) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución, determinar los
criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su adecuación a los
fines perseguidos.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Autorizar el inicio del proceso de selección de la gerencia del plan, en el caso de
que ésta se externalice.
e) Participar en la selección y autorizar el nombramiento de la gerencia del plan, en
el caso de que ésta se externalice.
f) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.
g) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor
coste de una actuación dada.
1. Las actuaciones a ejecutar serán las que se acuerden por la Comisión de
seguimiento en consonancia con la normativa administrativa aplicable al caso.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la
Diputación de Granada deberá contar con una gerencia del plan, que no tendrá
personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de
seguimiento. La gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de seguimiento.
cve: BOE-A-2021-21489
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Ejecución del Plan.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
c)
Sec. III. Pág. 163802
Un representante designado por la Diputación de Granada.
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad
local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los
representantes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector
empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el
destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos
conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del
Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con
un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las
propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo
de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable las tres Administraciones
firmantes de este convenio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del
plazo inicial previsto.
4. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo
aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación
de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y
justificación de las actuaciones.
b) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución, determinar los
criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su adecuación a los
fines perseguidos.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Autorizar el inicio del proceso de selección de la gerencia del plan, en el caso de
que ésta se externalice.
e) Participar en la selección y autorizar el nombramiento de la gerencia del plan, en
el caso de que ésta se externalice.
f) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.
g) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor
coste de una actuación dada.
1. Las actuaciones a ejecutar serán las que se acuerden por la Comisión de
seguimiento en consonancia con la normativa administrativa aplicable al caso.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la
Diputación de Granada deberá contar con una gerencia del plan, que no tendrá
personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de
seguimiento. La gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de seguimiento.
cve: BOE-A-2021-21489
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Ejecución del Plan.