III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-21489)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Geoparque de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163804
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en
todo o en parte con el presupuesto del plan, se incluirá la leyenda «Plan de
Sostenibilidad Turística en el Geoparque de Granada», así como la imagen institucional
de todos los firmantes del convenio.
2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su
consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, así como en Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Decimotercera.
Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local
ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las
aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en
los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las
inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto
de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los
inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los
cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula
decimoquinta de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente, se determinará desde el
momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, si el importe de las actuaciones
ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido
del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar
a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde
que se hubiera determinado el reintegro.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y
su cuantía. Se dará traslado a la Diputación de Granada de dicha Resolución para que,
en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que
considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la
resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el siguiente al día de inicio
oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente
local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus
intereses legales.
Extinción y modificación.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2021-21489
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163804
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en
todo o en parte con el presupuesto del plan, se incluirá la leyenda «Plan de
Sostenibilidad Turística en el Geoparque de Granada», así como la imagen institucional
de todos los firmantes del convenio.
2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su
consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, así como en Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Decimotercera.
Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local
ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las
aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en
los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las
inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto
de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los
inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los
cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula
decimoquinta de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente, se determinará desde el
momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, si el importe de las actuaciones
ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido
del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar
a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde
que se hubiera determinado el reintegro.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y
su cuantía. Se dará traslado a la Diputación de Granada de dicha Resolución para que,
en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que
considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la
resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el siguiente al día de inicio
oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente
local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus
intereses legales.
Extinción y modificación.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2021-21489
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.