III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-21489)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Geoparque de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163805
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados
y no justificados hasta el momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un
supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio
determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La
indemnización que la entidad local deberá abonar al Estado y a la Comunidad Autónoma
a partes iguales será equivalente al 10% del importe del plan.
No obstante lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
2. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La
modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Mantenimiento de las finalidades.
1. La Diputación de Granada estará obligada al mantenimiento en todo momento de
las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia
temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas
en el mismo.
2. El incumplimiento por la Diputación de Granada del deber de mantenimiento, así
como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las
inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a
partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas
por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las
posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones
establecidas en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en
el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Diputación de Granada y
con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a
prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
cve: BOE-A-2021-21489
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Vigencia y prórroga.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163805
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados
y no justificados hasta el momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un
supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio
determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La
indemnización que la entidad local deberá abonar al Estado y a la Comunidad Autónoma
a partes iguales será equivalente al 10% del importe del plan.
No obstante lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
2. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La
modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Mantenimiento de las finalidades.
1. La Diputación de Granada estará obligada al mantenimiento en todo momento de
las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia
temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas
en el mismo.
2. El incumplimiento por la Diputación de Granada del deber de mantenimiento, así
como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las
inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a
partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas
por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las
posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones
establecidas en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en
el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Diputación de Granada y
con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a
prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
cve: BOE-A-2021-21489
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Decimosexta. Vigencia y prórroga.