III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-21489)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Geoparque de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163806
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Decimoséptima.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Capítulo II de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La colaboración de la Diputación de Granada en la realización del presente
convenio está sujeta al artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, normativa que será de aplicación a las partes
responsables de la ejecución del mismo.
3. La colaboración de la entidad local en la realización del presente convenio está
sujeta a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del convenio.
4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento constituida.
5. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario
de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–Por la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Antonio Marín Lozano.–Por la
Diputación de Granada, el Presidente, José Entrena Ávila.
ANEXO DE ACTUACIONES DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN EL
GEOPARQUE DE GRANADA
Eje 1: Sostenibilidad y
calidad turística.
Subtotal.
Eje 2: Gobernanza
turística.
Importe
1.1 Capacidad de carga de lugares de interés turístico y
propuestas de intervención.
1.2 Definición e implementación del sistema de sostenibilidad
turística del Geoparque de Granada.
1.3 Implementación de SICTED destino.
200.000, 00 €
2.1 Sensibilización y dinamización con los diferentes actores en la
cadena de valor turística.
2.2 Programa de custodia del territorio.
2.3 Pacto territorial por el paisaje y el turismo sostenible.
2.4 Observatorio turístico del Geoparque de Granada.
cve: BOE-A-2021-21489
Verificable en https://www.boe.es
Ejes de actuación
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163806
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Decimoséptima.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Capítulo II de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La colaboración de la Diputación de Granada en la realización del presente
convenio está sujeta al artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, normativa que será de aplicación a las partes
responsables de la ejecución del mismo.
3. La colaboración de la entidad local en la realización del presente convenio está
sujeta a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del convenio.
4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento constituida.
5. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario
de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–Por la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Antonio Marín Lozano.–Por la
Diputación de Granada, el Presidente, José Entrena Ávila.
ANEXO DE ACTUACIONES DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN EL
GEOPARQUE DE GRANADA
Eje 1: Sostenibilidad y
calidad turística.
Subtotal.
Eje 2: Gobernanza
turística.
Importe
1.1 Capacidad de carga de lugares de interés turístico y
propuestas de intervención.
1.2 Definición e implementación del sistema de sostenibilidad
turística del Geoparque de Granada.
1.3 Implementación de SICTED destino.
200.000, 00 €
2.1 Sensibilización y dinamización con los diferentes actores en la
cadena de valor turística.
2.2 Programa de custodia del territorio.
2.3 Pacto territorial por el paisaje y el turismo sostenible.
2.4 Observatorio turístico del Geoparque de Granada.
cve: BOE-A-2021-21489
Verificable en https://www.boe.es
Ejes de actuación