I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-21397)
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163331
características originales, y siempre que se empleen idénticos materiales y
técnicas constructivas a las existentes.
e) Las obras en el entorno de inmuebles, infraestructuras o espacios
protegidos cuando expresamente se haya señalado en la resolución por la que se
incluyen esos bienes en el Inventario, que en ese caso deberá incluir la
delimitación correspondiente. La aprobación de un Plan Especial o figura
urbanística equivalente podrá suponer la desaparición de dicho trámite en las
mismas condiciones a que hacen referencia el apartado 2 del artículo 50 y el
apartado 4 del artículo 55 de esta ley para el entorno de Monumentos.
f) Las obras en zonas en que se presuma la existencia de restos
arqueológicos».
Siete. Se añade un apartado 1 bis en el artículo 59, con la siguiente redacción:
«1. bis. El plazo máximo para la concesión de la autorización es de dos meses,
transcurridos los cuales el interesado podrá entender desestimada su solicitud».
Ocho.
Se modifica el artículo 60, que queda redactado como sigue:
«Artículo 60.
Planeamiento territorial y urbanístico.
En la elaboración, modificación o revisión de planes territoriales o urbanísticos
y proyectos de urbanización, así como de los planes y programas de carácter
sectorial que afecten a bienes inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio
Cultural de Asturias, se precisará informe favorable de la Consejería competente
en materia de patrimonio cultural. Producida la aprobación inicial, con el acuerdo
correspondiente y de forma simultánea la apertura del trámite de información
pública, los citados documentos serán sometidos a la citada Consejería para su
informe, que se entenderá favorable transcurridos tres meses desde la recepción
de su solicitud».
Nueve. Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional quinta, que
queda redactado como sigue:
«2. El Consejo de Gobierno delimitará específicamente los restos históricos
vinculados al Camino, así como el conjunto de las áreas afectas por su protección,
para las que se establecerá una norma urbanística con rango de plan territorial
especial».
Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto
Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril.
El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de
Asturias 1/2004, de 22 de abril, se modifica en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16.
Procedimiento de coordinación interadministrativa.
1. En todos los procedimientos administrativos que tengan por objeto la
aprobación, modificación o revisión de alguno de los instrumentos, planes o
proyectos sujetos a coordinación, y salvo convenio específico entre las
Administraciones implicadas que establezca un régimen distinto, deberá
cumplirse, con carácter previo a la aprobación, modificación o revisión, un trámite
de consulta a las Administraciones afectadas, sin perjuicio de lo que se establece
en los artículos 17 y 18 de este mismo texto refundido.
cve: BOE-A-2021-21397
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163331
características originales, y siempre que se empleen idénticos materiales y
técnicas constructivas a las existentes.
e) Las obras en el entorno de inmuebles, infraestructuras o espacios
protegidos cuando expresamente se haya señalado en la resolución por la que se
incluyen esos bienes en el Inventario, que en ese caso deberá incluir la
delimitación correspondiente. La aprobación de un Plan Especial o figura
urbanística equivalente podrá suponer la desaparición de dicho trámite en las
mismas condiciones a que hacen referencia el apartado 2 del artículo 50 y el
apartado 4 del artículo 55 de esta ley para el entorno de Monumentos.
f) Las obras en zonas en que se presuma la existencia de restos
arqueológicos».
Siete. Se añade un apartado 1 bis en el artículo 59, con la siguiente redacción:
«1. bis. El plazo máximo para la concesión de la autorización es de dos meses,
transcurridos los cuales el interesado podrá entender desestimada su solicitud».
Ocho.
Se modifica el artículo 60, que queda redactado como sigue:
«Artículo 60.
Planeamiento territorial y urbanístico.
En la elaboración, modificación o revisión de planes territoriales o urbanísticos
y proyectos de urbanización, así como de los planes y programas de carácter
sectorial que afecten a bienes inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio
Cultural de Asturias, se precisará informe favorable de la Consejería competente
en materia de patrimonio cultural. Producida la aprobación inicial, con el acuerdo
correspondiente y de forma simultánea la apertura del trámite de información
pública, los citados documentos serán sometidos a la citada Consejería para su
informe, que se entenderá favorable transcurridos tres meses desde la recepción
de su solicitud».
Nueve. Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional quinta, que
queda redactado como sigue:
«2. El Consejo de Gobierno delimitará específicamente los restos históricos
vinculados al Camino, así como el conjunto de las áreas afectas por su protección,
para las que se establecerá una norma urbanística con rango de plan territorial
especial».
Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto
Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril.
El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de
Asturias 1/2004, de 22 de abril, se modifica en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16.
Procedimiento de coordinación interadministrativa.
1. En todos los procedimientos administrativos que tengan por objeto la
aprobación, modificación o revisión de alguno de los instrumentos, planes o
proyectos sujetos a coordinación, y salvo convenio específico entre las
Administraciones implicadas que establezca un régimen distinto, deberá
cumplirse, con carácter previo a la aprobación, modificación o revisión, un trámite
de consulta a las Administraciones afectadas, sin perjuicio de lo que se establece
en los artículos 17 y 18 de este mismo texto refundido.
cve: BOE-A-2021-21397
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