I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-21397)
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 163332

Este trámite de consulta será de cumplimiento preceptivo y deberá practicarse
de forma simultánea y con el plazo señalado para la información pública del
documento de prioridades de la futura ordenación. En el caso de que la
aprobación o modificación del instrumento de planeamiento no requiera la
elaboración de un documento de prioridades de la futura ordenación, se realizará
el trámite de consulta por el plazo de veinte días, remitiendo a las
Administraciones afectadas un borrador del plan.
2. Si alguna de las Administraciones afectadas no compareciese en el trámite
de consulta practicado, se presumirá su conformidad con el instrumento, plan o
proyecto formulado. En todo caso, dicho instrumento, plan o proyecto solo podrá
contener previsiones que comprometan la realización efectiva de acciones por parte
de otras Administraciones si estas han prestado expresamente su conformidad.
3. La conclusión del trámite de consulta sin superación de las discrepancias
que se hubieran manifestado durante el mismo no impedirá la continuación y
terminación del procedimiento principal, previa la adopción y notificación por la
Administración actuante de resolución justificativa de los motivos que han
impedido alcanzar un acuerdo.
4. El Gobierno del Principado promoverá el desarrollo e implementación de
instrumentos de colaboración y coordinación interadministrativa, con la finalidad
general de impulsar la simplificación administrativa y específica de agilizar el
otorgamiento o control de los títulos habilitantes de desarrollo de actividades
económicas, la ejecución de proyectos concretos o de sectores económicos
específicos o la ágil resolución de cualesquiera procedimientos administrativos.
La colaboración y coordinación entre Administraciones públicas podrá
articularse a través de convenios y protocolos de colaboración, que concretarán,
en su caso, los servicios y recursos para realizar la actividad de intervención,
inspección o control.
5. Los informes sectoriales que hayan de emitir los órganos o entidades del
sector público del Principado o por aquellas administraciones con convenio o
protocolo de colaboración en cualesquiera procedimientos de su competencia, se
solicitarán y remitirán electrónicamente a través de la plataforma de emisión de
informes sectoriales constituida al efecto o, si están dotadas de una funcionalidad
equivalente, de otras plataformas o servicios generales de administración
electrónica existentes o que puedan desarrollarse procurando la interoperabilidad
de las mismas».
Dos. Se añade un artículo 16 bis, sobre el procedimiento de coordinación de
informes sectoriales autonómicos, con la siguiente redacción:
«Artículo 16 bis. Procedimiento de coordinación de informes sectoriales
autonómicos.
En el trámite de elaboración, revisión o modificación de los instrumentos de
planeamiento general, los ayuntamientos solicitarán, tras la aprobación inicial, los
informes sectoriales exigibles en la normativa autonómica ante la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a través de la
Dirección General correspondiente, que será la encargada de remitir la solicitud a
cada una de las Consejerías afectadas. La Dirección General competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo emitirá un informe único
comprensivo de los diversos informes sectoriales recibidos, informe que se
entenderá favorable transcurridos tres meses desde la recepción de la solicitud».

cve: BOE-A-2021-21397
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Núm. 310