I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-21397)
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Tres.

Sec. I. Pág. 163333

Se modifica el artículo 71, que queda redactado como sigue:

«Artículo 71. Estudios de Implantación.
1. Los Estudios de Implantación podrán formularse cuando fuere preciso
completar las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación en
suelo no urbanizable. Su contenido tendrá por finalidad la localización de
actividades, equipamientos y dotaciones de interés público o social incluidas en el
planeamiento general como autorizables o incompatibles en dicho suelo o no
contempladas expresamente en el mismo. No podrán incumplir las normas
específicas que para su redacción haya previsto el Plan General de Ordenación.
2. Los Estudios de Implantación contendrán los estudios específicos que se
entiendan oportunos dadas las características de las instalaciones. Entre estos,
podrán contemplarse:
a) Justificación de la necesidad o del emplazamiento.
b) Estudio de impacto sobre la red de transportes, acceso rodado y
aparcamiento.
c) Estudio de impacto visual sobre el medio físico.
d) Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras básicas.
e) Análisis de la incidencia urbanística y territorial y de la adecuación en el
área de implantación.
f) Estudio del abastecimiento de agua, así como recogida, eliminación y
depuración de vertidos.
g) Estudio y gestión del proyecto de obras.
3. Cuando así se determine específicamente en el Plan General o cuando las
circunstancias territoriales o la complejidad urbanística de la ordenación
pretendida así lo requiera, por no ser subsumibles sus determinaciones en las
propias del Estudio de Implantación y así se justifique expresamente mediante
indicadores objetivos, irán acompañados de un Plan Especial».
Cuatro.

Se modifica el artículo 228, que queda redactado como sigue:

«Artículo 228.

Licencia urbanística.

a) Las parcelaciones urbanísticas.
b) Los movimientos de tierras significativos en cualquier clase de suelo, tales
como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenes, las obras de
instalación de servicios públicos, las de ejecución de viales y, en general, las obras
de urbanización, excepto cuando estos actos hayan sido detallados y
programados como obras a ejecutar en un proyecto definitivamente aprobado o de
edificación que disponga de licencia otorgada.
c) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de
instalaciones de toda clase de nueva planta, entre las que se incluirán igualmente

cve: BOE-A-2021-21397
Verificable en https://www.boe.es

1. La licencia urbanística es el acto administrativo mediante el cual adquieren
efectividad las posibilidades de parcelación, edificación, ocupación,
aprovechamiento o uso relativos a un suelo determinado, previa concreción de lo
establecido al respecto en las leyes, planeamiento y demás normativa urbanística.
2. Cuando los actos de transformación, construcción, edificación o uso del
suelo o del subsuelo se realizaren en terrenos de dominio público, se exigirá
licencia, con independencia de las autorizaciones o concesiones que sea
pertinente otorgar por parte del titular del dominio público.
3. Sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que fueran procedentes
con arreglo a la legislación sectorial específica, estarán supeditados a la obtención
de licencia previa, a los efectos de la legislación urbanística, los siguientes actos: