I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-21397)
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163334
las obras de construcción de infraestructura civil, tales como presas, embalses,
balsas, puertos, diques, defensa y corrección de cauces públicos y viario público y
privado, entre otras.
d) Las obras de construcción o instalación de cerramientos, muros y vallado
de fincas, cuando dichos elementos linden con terrenos de dominio público.
e) Las obras y los usos que se hayan de realizar con carácter provisional.
f) Las obras y usos industriales o terciarios que se hayan de realizar
anticipadamente.
g) La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones
similares, provisionales o permanentes.
h) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificaciones e
instalaciones existentes.
i) Las obras de reforma, modificación o rehabilitación que afecten de forma
integral a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de las
construcciones e instalaciones de toda clase ya existentes, cualquiera que sea su
finalidad y destino, incluidas aquellas que supongan la división de una vivienda
preexistente en dos o más viviendas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
siguiente.
j) La primera utilización y ocupación de las viviendas situadas en
edificaciones destinadas a vivienda colectiva o promoción conjunta de viviendas y
casas prefabricadas, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
k) La modificación del uso de construcciones, edificaciones e instalaciones.
l) La demolición total o parcial de las edificaciones y construcciones, salvo en
los casos declarados de ruina inminente.
m) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
n) Las actividades extractivas de minerales, líquidos o de cualquier otra
índole.
ñ) Las actividades de vertidos en el subsuelo y de depósito de residuos,
escombros y materiales en general que sean ajenos a las características del
terreno o de su explotación natural, salvo las previstas en los Proyectos de
Urbanización.
o) El uso del vuelo sobre las edificaciones, construcciones e instalaciones de
toda clase existentes.
p) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades
industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso o
actividad que afecte al subsuelo.
q) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio
boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por
los órganos competentes en materia agraria o forestal, así como el abatimiento de
ejemplares arbóreos que posean un especial interés botánico o ambiental y estén
singularmente protegidos por el planeamiento.
r) La instalación de líneas eléctricas, telefónicas u otras similares y la
colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo, con
las excepciones previstas en la legislación sectorial de aplicación.
s) Las obras de apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo no
urbanizable.
t) En general, todos los demás actos de uso del suelo o del subsuelo en que
lo exijan el planeamiento territorial o urbanístico o las ordenanzas municipales,
como consecuencia de la mayor intensidad de uso, un uso privado o una
utilización anormal o diferente del destino natural de los terrenos.
4. Se conceptuarán como obras menores aquellas de sencillez técnica y
escasa entidad constructiva y económica y que no supongan alteración del
volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del
número de viviendas y locales ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la
estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e
cve: BOE-A-2021-21397
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Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163334
las obras de construcción de infraestructura civil, tales como presas, embalses,
balsas, puertos, diques, defensa y corrección de cauces públicos y viario público y
privado, entre otras.
d) Las obras de construcción o instalación de cerramientos, muros y vallado
de fincas, cuando dichos elementos linden con terrenos de dominio público.
e) Las obras y los usos que se hayan de realizar con carácter provisional.
f) Las obras y usos industriales o terciarios que se hayan de realizar
anticipadamente.
g) La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones
similares, provisionales o permanentes.
h) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificaciones e
instalaciones existentes.
i) Las obras de reforma, modificación o rehabilitación que afecten de forma
integral a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de las
construcciones e instalaciones de toda clase ya existentes, cualquiera que sea su
finalidad y destino, incluidas aquellas que supongan la división de una vivienda
preexistente en dos o más viviendas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
siguiente.
j) La primera utilización y ocupación de las viviendas situadas en
edificaciones destinadas a vivienda colectiva o promoción conjunta de viviendas y
casas prefabricadas, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
k) La modificación del uso de construcciones, edificaciones e instalaciones.
l) La demolición total o parcial de las edificaciones y construcciones, salvo en
los casos declarados de ruina inminente.
m) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
n) Las actividades extractivas de minerales, líquidos o de cualquier otra
índole.
ñ) Las actividades de vertidos en el subsuelo y de depósito de residuos,
escombros y materiales en general que sean ajenos a las características del
terreno o de su explotación natural, salvo las previstas en los Proyectos de
Urbanización.
o) El uso del vuelo sobre las edificaciones, construcciones e instalaciones de
toda clase existentes.
p) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades
industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso o
actividad que afecte al subsuelo.
q) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio
boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por
los órganos competentes en materia agraria o forestal, así como el abatimiento de
ejemplares arbóreos que posean un especial interés botánico o ambiental y estén
singularmente protegidos por el planeamiento.
r) La instalación de líneas eléctricas, telefónicas u otras similares y la
colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo, con
las excepciones previstas en la legislación sectorial de aplicación.
s) Las obras de apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo no
urbanizable.
t) En general, todos los demás actos de uso del suelo o del subsuelo en que
lo exijan el planeamiento territorial o urbanístico o las ordenanzas municipales,
como consecuencia de la mayor intensidad de uso, un uso privado o una
utilización anormal o diferente del destino natural de los terrenos.
4. Se conceptuarán como obras menores aquellas de sencillez técnica y
escasa entidad constructiva y económica y que no supongan alteración del
volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del
número de viviendas y locales ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la
estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e
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Núm. 310