I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-21397)
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163335
instalaciones de todas clases. En ningún caso se entenderán como tales las
parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase, las
intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural y catalogados
cuando así se establezca en la legislación sectorial de aplicación, los grandes
movimientos de terrenos y la tala masiva de arbolado.
5. Los actos enumerados en el apartado 3 que se promuevan por la
Administración del Estado, por la Administración del Principado de Asturias o por
entes de derecho público dependientes de una u otra estarán igualmente sujetos a
licencia municipal, salvo que se excepcione por la legislación sectorial aplicable, y
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 y 18 de este texto refundido.
6. Las obras públicas municipales, incluidas las de urbanización realizadas
por los particulares en cumplimiento de la normativa y el planeamiento urbanístico,
así como las ejecutadas por los concesionarios de servicios públicos locales para
la prestación del servicio concedido, se entenderán autorizadas por el acuerdo de
aprobación del proyecto, previa acreditación en el expediente del respeto al
planeamiento en vigor y a la normativa urbanística.
7. Dentro de los límites marcados por el presente texto refundido y por la
legislación sobre régimen local, corresponde a los concejos la competencia para el
otorgamiento de licencias, que será ejercitada en los términos y con las
condiciones fijadas en esta norma.
8. Se pueden autorizar diversos actos que están sujetos a licencia mediante
el otorgamiento de una única licencia urbanística».
Cinco. Se añade un artículo 228 bis, sobre la declaración responsable en materia
de urbanismo, con la siguiente redacción:
«Artículo 228 bis.
Declaración responsable en materia de urbanismo.
a) Las obras de mantenimiento ordinario y de simple reparación, así como
las de reforma y rehabilitación y demolición parcial de edificios que no produzcan
variación sustancial de la composición general exterior, la distribución interior o el
sistema estructural, ni incremento de la superficie edificada o la volumetría, ni
conlleve cambio de uso, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos
por la normativa de patrimonio cultural.
b) La primera ocupación y utilización de las viviendas y las casas
prefabricadas construidas en régimen de autopromoción, así como de los edificios,
construcciones e instalaciones de nueva planta en general, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior y de lo que disponga a estos efectos la
legislación ambiental.
c) La renovación de instalaciones en las construcciones.
d) Los movimientos de tierras no significativos en cualquier clase de suelo,
entendiendo como tales los que se produzcan en el interior de la parcela, con una
superficie inferior a mil metros cuadrados que afecten a menos del cincuenta por
ciento de su superficie, y no conlleven alteraciones sustanciales ni de la rasante ni
de la escorrentía naturales del terreno, salvo que afecten a inmuebles catalogados
o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.
e) Los cierres de fincas, siempre que no se produzcan en colindancia con
suelo de dominio público, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos
por la normativa de patrimonio cultural.
cve: BOE-A-2021-21397
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento
administrativo común, están sujetos a declaración responsable en materia de
urbanismo los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o
el subsuelo que no requieran licencia en virtud del artículo anterior y, en particular,
los siguientes:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163335
instalaciones de todas clases. En ningún caso se entenderán como tales las
parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase, las
intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural y catalogados
cuando así se establezca en la legislación sectorial de aplicación, los grandes
movimientos de terrenos y la tala masiva de arbolado.
5. Los actos enumerados en el apartado 3 que se promuevan por la
Administración del Estado, por la Administración del Principado de Asturias o por
entes de derecho público dependientes de una u otra estarán igualmente sujetos a
licencia municipal, salvo que se excepcione por la legislación sectorial aplicable, y
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 y 18 de este texto refundido.
6. Las obras públicas municipales, incluidas las de urbanización realizadas
por los particulares en cumplimiento de la normativa y el planeamiento urbanístico,
así como las ejecutadas por los concesionarios de servicios públicos locales para
la prestación del servicio concedido, se entenderán autorizadas por el acuerdo de
aprobación del proyecto, previa acreditación en el expediente del respeto al
planeamiento en vigor y a la normativa urbanística.
7. Dentro de los límites marcados por el presente texto refundido y por la
legislación sobre régimen local, corresponde a los concejos la competencia para el
otorgamiento de licencias, que será ejercitada en los términos y con las
condiciones fijadas en esta norma.
8. Se pueden autorizar diversos actos que están sujetos a licencia mediante
el otorgamiento de una única licencia urbanística».
Cinco. Se añade un artículo 228 bis, sobre la declaración responsable en materia
de urbanismo, con la siguiente redacción:
«Artículo 228 bis.
Declaración responsable en materia de urbanismo.
a) Las obras de mantenimiento ordinario y de simple reparación, así como
las de reforma y rehabilitación y demolición parcial de edificios que no produzcan
variación sustancial de la composición general exterior, la distribución interior o el
sistema estructural, ni incremento de la superficie edificada o la volumetría, ni
conlleve cambio de uso, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos
por la normativa de patrimonio cultural.
b) La primera ocupación y utilización de las viviendas y las casas
prefabricadas construidas en régimen de autopromoción, así como de los edificios,
construcciones e instalaciones de nueva planta en general, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior y de lo que disponga a estos efectos la
legislación ambiental.
c) La renovación de instalaciones en las construcciones.
d) Los movimientos de tierras no significativos en cualquier clase de suelo,
entendiendo como tales los que se produzcan en el interior de la parcela, con una
superficie inferior a mil metros cuadrados que afecten a menos del cincuenta por
ciento de su superficie, y no conlleven alteraciones sustanciales ni de la rasante ni
de la escorrentía naturales del terreno, salvo que afecten a inmuebles catalogados
o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.
e) Los cierres de fincas, siempre que no se produzcan en colindancia con
suelo de dominio público, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos
por la normativa de patrimonio cultural.
cve: BOE-A-2021-21397
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento
administrativo común, están sujetos a declaración responsable en materia de
urbanismo los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o
el subsuelo que no requieran licencia en virtud del artículo anterior y, en particular,
los siguientes: