I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-21397)
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163336
f) Las talas de árboles que estén autorizadas por los órganos competentes
en materia agraria o forestal.
g) La instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas destinadas a
autoconsumo sobre la cubierta de edificios o espacios libres privados y la
instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, salvo que afecten
significativamente a la estructura de los edificios o afecten a inmuebles
catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural, y todo tipo de
instalación de energías renovables destinadas a autoconsumo menor de 10 kw de
potencia.
h) Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos,
prospecciones, catas y ensayos.
2. El documento de declaración responsable habrá de contener, además de
los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común:
a) La identificación y ubicación de su objeto.
b) La descripción técnica de las características del acto de que se trate o, en
su caso, el proyecto técnico legalmente exigible.
c) La manifestación expresa y bajo su responsabilidad del cumplimiento de
los requisitos exigidos por la normativa aplicable
d) La memoria justificativa del cumplimiento de la legislación vigente, así
como de la adecuación a la ordenación territorial y urbanística, así como la
relación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores
requisitos, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de tales
documentos, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico
o profesional que lo suscriba cuando así venga exigido por la legislación aplicable.
e) El justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho
público o privado que correspondan.
f) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos
durante el periodo de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la
declaración».
Seis. Se añade un artículo 228 ter, sobre el régimen y los efectos de las
declaraciones responsables en materia de urbanismo, con la siguiente redacción:
Régimen y efectos de las declaraciones responsables
1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la
actuación pretendida desde el día en que la misma haya tenido entrada en el
registro electrónico de la Administración competente, sin perjuicio de las funciones
municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la presente ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera
ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas
prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento
de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen establecido en
el artículo 11.5 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
3. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones
amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o
disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
4. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se
realicen sin su presentación se considerarán como actuaciones sin título
habilitante a todos los efectos.
5. Los actos amparados en una declaración responsable deberán ejecutarse
dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su
cve: BOE-A-2021-21397
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 228 ter.
urbanísticas.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163336
f) Las talas de árboles que estén autorizadas por los órganos competentes
en materia agraria o forestal.
g) La instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas destinadas a
autoconsumo sobre la cubierta de edificios o espacios libres privados y la
instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, salvo que afecten
significativamente a la estructura de los edificios o afecten a inmuebles
catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural, y todo tipo de
instalación de energías renovables destinadas a autoconsumo menor de 10 kw de
potencia.
h) Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos,
prospecciones, catas y ensayos.
2. El documento de declaración responsable habrá de contener, además de
los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común:
a) La identificación y ubicación de su objeto.
b) La descripción técnica de las características del acto de que se trate o, en
su caso, el proyecto técnico legalmente exigible.
c) La manifestación expresa y bajo su responsabilidad del cumplimiento de
los requisitos exigidos por la normativa aplicable
d) La memoria justificativa del cumplimiento de la legislación vigente, así
como de la adecuación a la ordenación territorial y urbanística, así como la
relación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores
requisitos, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de tales
documentos, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico
o profesional que lo suscriba cuando así venga exigido por la legislación aplicable.
e) El justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho
público o privado que correspondan.
f) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos
durante el periodo de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la
declaración».
Seis. Se añade un artículo 228 ter, sobre el régimen y los efectos de las
declaraciones responsables en materia de urbanismo, con la siguiente redacción:
Régimen y efectos de las declaraciones responsables
1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la
actuación pretendida desde el día en que la misma haya tenido entrada en el
registro electrónico de la Administración competente, sin perjuicio de las funciones
municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la presente ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera
ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas
prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento
de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen establecido en
el artículo 11.5 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
3. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones
amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o
disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
4. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se
realicen sin su presentación se considerarán como actuaciones sin título
habilitante a todos los efectos.
5. Los actos amparados en una declaración responsable deberán ejecutarse
dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su
cve: BOE-A-2021-21397
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 228 ter.
urbanísticas.