I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-21397)
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 163330

Consejería competente en materia de patrimonio cultural en el momento en que se
produzca su aprobación inicial. Esta dispondrá de un plazo de tres meses para
emitir informe al respecto, que será incorporado al expediente correspondiente.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse notificado el informe, se podrá
proseguir la tramitación del catálogo».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado como sigue:
«2. La incoación por los Ayuntamientos de expediente de declaración de
ruina de un inmueble declarado Bien de Interés Cultural, incluido en el Inventario
del Patrimonio Cultural de Asturias o catalogado con protección integral en el
correspondiente catálogo urbanístico de protección, se notificará a la Consejería
competente en materia de patrimonio cultural, que emitirá informe al respecto. El
plazo para la emisión del informe es de tres meses, transcurridos los cuales sin
haberse emitido de forma expresa podrá entenderse desestimatorio».
Cuatro.

Se modifica el apartado 1 del artículo 50, que queda redactado como sigue:

«1. Los Bienes de Interés Cultural deberán ser conservados con sujeción al
régimen de protección general y específico previsto en la presente ley y legislación
estatal aplicable. Todas las obras e intervenciones que se realicen sobre los
mismos o, en el caso de los inmuebles, sobre su entorno de protección, requerirán
autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural
y solo serán autorizables cuando recojan adecuadamente el respeto de sus valores
culturales. No será precisa la autorización previa de la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural en el supuesto establecido en el artículo 18.3 de la
presente ley respecto a obras menores o actuaciones permitidas.
El plazo máximo para la concesión de la autorización es de cuatro meses,
transcurridos los cuales el interesado podrá entender desestimada su solicitud».
Cinco.

Se modifica el apartado 3 del artículo 57, que queda redactado como sigue:

«3. Los principios establecidos en el apartado 1 se contemplarán, de la
misma forma, cuando sean de aplicación, en el caso de los Conjuntos Históricos,
las Zonas Arqueológicas, las Vías, los Jardines y los Sitios Históricos.
Los principios establecidos en el apartado 2 se contemplarán, de la misma
forma, cuando sean de aplicación, en el caso de las Zonas Arqueológicas, las
Vías, los Jardines y los Sitios Históricos».
Seis.

Se modifica el apartado 1 del artículo 59, que queda redactado como sigue:

a) Las restauraciones de bienes muebles.
b) Las obras mayores sobre inmuebles, infraestructuras o espacios protegidos.
c) Los tratamientos de fachadas en inmuebles que vayan más allá de la mera
conservación.
d) Las obras menores de conservación y mantenimiento en inmuebles
cuando expresamente, y con carácter excepcional, así se haya señalado en la
resolución por la que se incluyen esos bienes en el Inventario.
En el caso de inmuebles, tanto incluidos de forma individual como de forma
conjunta, tendrán el carácter de obra autorizada las obras de conservación y
mantenimiento sobre los elementos de la envolvente que conserven sus

cve: BOE-A-2021-21397
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«1. Con carácter general, solo son autorizables sobre Bienes incluidos en el
Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias las obras e intervenciones que
respeten sus valores históricos y culturales y no pongan en riesgo su
conservación. Requerirán autorización de la Consejería competente en materia de
patrimonio cultural en los siguientes casos: