I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-21397)
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 163329

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido del régimen económico y
presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998,
de 25 de junio.
Se añaden los apartados 4 y 5 en el artículo 67 del Texto Refundido del régimen
económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de
Asturias 2/1998, de 25 de junio, con la siguiente redacción:
«4. Los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para
otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa
consignación presupuestaria para este fin.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario acuerdo del
Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención o ayuda cuando
por razón de su cuantía corresponda al mismo la autorización del gasto con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de este texto refundido, salvo que en
aplicación de la misma norma se hubiera autorizado por el Consejo de Gobierno el
gasto con destino a la convocatoria pública en cuya ejecución se haya de
conceder la subvención o ayuda.
5. En los organismos y entes del sector público autonómico dotados de
personalidad jurídica propia, las competencias a las que se refiere el apartado
anterior serán ejercidas de conformidad con las normas que los regulan».
Disposición final tercera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6
de marzo, de Patrimonio Cultural.
La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se
modifica en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«3. Cuando ello pueda favorecer la conservación de los Bienes de Interés
Cultural, se adjuntarán a la declaración unos criterios básicos, de carácter
específico, que regirán las intervenciones en los mismos. Asimismo, se acompañará
una relación de obras menores, de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y
económica, o actuaciones permitidas, que no requerirán autorización previa de la
Consejería competente en materia de patrimonio cultural siempre que se ejecuten
conforme a los criterios básicos de intervención antes citados.
Las entidades locales velarán por el cumplimiento de las anteriores condiciones
en el momento de expedición de la correspondiente licencia de obras».

«1. Los Ayuntamientos están obligados a incluir en catálogos elaborados de
acuerdo con la legislación urbanística los bienes inmuebles que, por su interés
histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o de cualquier otra naturaleza
cultural, merecen conservación y defensa, aun cuando no tengan relevancia
suficiente para ser declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Inventario
del Patrimonio Cultural de Asturias. Estos bienes aparecerán diferenciados de
cuantos sean recogidos en los catálogos urbanísticos por razones distintas de su
interés cultural. La catalogación será complementaria de las determinaciones del
planeamiento general municipal, o del planeamiento especial, y definirá los tipos
de intervención posible, los plazos, en su caso, en que dicha intervención se vaya
a desarrollar y el nivel de protección de cada bien incluido en ella. El nivel de
protección integral llevará consigo la aplicación de las normas de esta ley que se
refieren al Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias».
«3. El contenido de los catálogos urbanísticos a que hace referencia el
apartado 1 de este artículo, incluyendo las exclusiones, será comunicado a la

cve: BOE-A-2021-21397
Verificable en https://www.boe.es

Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 27, que quedan redactados como sigue: