I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-21397)
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 163328

administrativa sobre la actividad de los particulares en el marco establecido en la
normativa de la Unión Europea, en la legislación básica del Estado y en la regulación
sectorial aplicable.
2. Para la realización de las actividades de comprobación, control e inspección, la
Administración del Principado de Asturias y los sujetos del sector público autonómico
podrán recurrir, en los términos que se determinen reglamentariamente, a las Cámaras
de Comercio, Industria y Navegación y a los Colegios Profesionales que figuren inscritos
como entidades colaboradoras de certificación en el Registro que a tal efecto se habilite
en la Consejería competente en materia de administraciones públicas, sin perjuicio, en
todo caso, de las potestades de intervención de la Administración.
3. La Administración del Principado de Asturias y los sujetos del sector público
autonómico revisarán periódicamente los procedimientos de su competencia con objeto
de dinamizar la tramitación administrativa.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Se derogan los artículos 11 y 12 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991,
de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales.
2. Se derogan los apartados 7.2 y 7.3 del Plan de ordenación de los recursos
naturales del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/1994, de 19 de mayo.
3. Se deroga el apartado 9.6 de los «Criterios para la protección del medio ambiente
y para ordenación y protección del medio físico» de las Directrices Regionales de
Ordenación del Territorio de Asturias, aprobadas por Decreto 11/1991, de 24 de enero.
4. Se deroga el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se
regula el régimen general de concesión de subvenciones.
5. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/1991,
de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
La Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los
Espacios Naturales, se modifica en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10.
1. La protección preventiva de los espacios naturales se realizará mediante
los instrumentos de evaluación de impacto ambiental establecidos por la normativa
legal en vigor.
2. En los espacios naturales protegidos la protección preventiva se realizará,
adicionalmente, mediante la aprobación y aplicación de los instrumentos de
gestión de estos espacios».
Dos. Se modifica el párrafo primero del artículo 26, que queda redactado como sigue:

La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las
actuaciones a realizar en los parques naturales se establecerán en los planes
rectores de uso y gestión, que tendrán una vigencia de diez años y contendrán las
siguientes determinaciones:».

cve: BOE-A-2021-21397
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 26.