I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-21397)
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163327
A estas incorporaciones no les serán de aplicación las limitaciones contenidas en los
apartados 6 y 7 del artículo 31 del TRREPPA.
De estas operaciones se deberá dar cuenta a la Junta General en el plazo de un mes.
Artículo 8. Límite de autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del React-EU.
1. Para la gestión de los créditos financiados con fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del React-EU, sin perjuicio de lo establecido con carácter
general en el apartado 1 del artículo 41 del TRREPPA, corresponderá al Presidente del
Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no
superior a un millón de euros y la disposición de los gastos dentro de los límites de las
consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe
superior a un millón de euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.
Artículo 9. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
1. Se podrá proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de
ejercicios posteriores para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, cualquiera
que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin y sin que resulten de
aplicación los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 30 del TRREPPA y en
el artículo 2 del Decreto 83/1988, de 21 de julio, por el que se regula la tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
2. Cuando se utilice el mecanismo descrito en el apartado anterior, el Consejo de
Gobierno dará cuenta a la Junta General en el plazo de un mes, trasladando información
sobre su cuantía, secciones afectadas y los concretos fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del React-EU a los que atañe.
Artículo 10.
Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.
Las resoluciones que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre
del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias podrán disponer la
aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y a los fondos React-EU.
Artículo 11. Régimen de control previo aplicable a la gestión de los fondos.
1. Cuando el Consejo de Gobierno, haciendo uso de lo previsto en el apartado 4 del
artículo 56 TRREPPA, acuerde, respecto de cualquiera o de todos los actos, documentos
o expedientes relativos a los fondos procedentes del mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del REACT-EU, limitar la intervención crítica o previa, no será de aplicación
lo establecido en el apartado 5 de dicho precepto.
2. De estas operaciones se deberá dar cuenta de forma inmediata a la Junta
General en el plazo de un mes.
Técnicas de intervención administrativa
Artículo 12. Promoción de la declaración responsable y la comunicación. Entidades
colaboradoras de certificación.
1. La Administración del Principado de Asturias y los sujetos del sector público
autonómico podrán promover, en los procedimientos de su competencia, la utilización de
la declaración responsable y la comunicación como técnicas de intervención
cve: BOE-A-2021-21397
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163327
A estas incorporaciones no les serán de aplicación las limitaciones contenidas en los
apartados 6 y 7 del artículo 31 del TRREPPA.
De estas operaciones se deberá dar cuenta a la Junta General en el plazo de un mes.
Artículo 8. Límite de autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del React-EU.
1. Para la gestión de los créditos financiados con fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del React-EU, sin perjuicio de lo establecido con carácter
general en el apartado 1 del artículo 41 del TRREPPA, corresponderá al Presidente del
Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no
superior a un millón de euros y la disposición de los gastos dentro de los límites de las
consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe
superior a un millón de euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.
Artículo 9. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
1. Se podrá proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de
ejercicios posteriores para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, cualquiera
que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin y sin que resulten de
aplicación los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 30 del TRREPPA y en
el artículo 2 del Decreto 83/1988, de 21 de julio, por el que se regula la tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
2. Cuando se utilice el mecanismo descrito en el apartado anterior, el Consejo de
Gobierno dará cuenta a la Junta General en el plazo de un mes, trasladando información
sobre su cuantía, secciones afectadas y los concretos fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del React-EU a los que atañe.
Artículo 10.
Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.
Las resoluciones que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre
del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias podrán disponer la
aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y a los fondos React-EU.
Artículo 11. Régimen de control previo aplicable a la gestión de los fondos.
1. Cuando el Consejo de Gobierno, haciendo uso de lo previsto en el apartado 4 del
artículo 56 TRREPPA, acuerde, respecto de cualquiera o de todos los actos, documentos
o expedientes relativos a los fondos procedentes del mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del REACT-EU, limitar la intervención crítica o previa, no será de aplicación
lo establecido en el apartado 5 de dicho precepto.
2. De estas operaciones se deberá dar cuenta de forma inmediata a la Junta
General en el plazo de un mes.
Técnicas de intervención administrativa
Artículo 12. Promoción de la declaración responsable y la comunicación. Entidades
colaboradoras de certificación.
1. La Administración del Principado de Asturias y los sujetos del sector público
autonómico podrán promover, en los procedimientos de su competencia, la utilización de
la declaración responsable y la comunicación como técnicas de intervención
cve: BOE-A-2021-21397
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III