I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-21397)
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 163326

Artículo 3. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Consultas a
las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración
del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 19.1, primer párrafo, de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano ambiental someterá el borrador del
plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones
públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de
treinta días hábiles desde su recepción.
Artículo 4. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. Consultas a
las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 30.2, primer párrafo, de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de Evaluación Ambiental, las Administraciones públicas afectadas y las
personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte
días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
CAPÍTULO II
Medidas en materia de gestión presupuestaria destinadas a la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 5.

Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en
materia de hacienda, podrá autorizar transferencias entre créditos para operaciones de
cualquier naturaleza de las distintas secciones, financiados con fondos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, sin que resulte de aplicación
lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del Régimen Económico
y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998,
de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).
2. Cuando se utilice el mecanismo descrito en el apartado anterior, el Consejo de
Gobierno dará cuenta de dichas autorizaciones de transferencias a la Junta General en el plazo
de un mes, trasladando información sobre su cuantía, secciones afectadas y los concretos
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU a los que atañe.
Artículo 6. Gastos plurianuales.
1. Las limitaciones contenidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 29
del TRREPPA no serán de aplicación a los compromisos de gastos financiados con
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU.
2. Cuando se utilice el mecanismo descrito en el apartado anterior, el Consejo de
Gobierno dará cuenta a la Junta General en el plazo de un mes, trasladando información
sobre su cuantía, secciones afectadas y los concretos fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del React-EU a los que atañe.

Por resolución del titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrán
incorporarse al estado de gastos del ejercicio siguiente, generando nuevos créditos en el
mismo, los remanentes de crédito resultantes a fin de ejercicio que correspondan a
créditos financiados a través de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del React-EU.
La incorporación de créditos se financiará con cargo a la aplicación del remanente de
tesorería afectado a tal financiación.

cve: BOE-A-2021-21397
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Incorporación de remanentes de créditos.