III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21371)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Garnacha y sus infraestructuras de evacuación asociadas, Toro (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162901
Director Facultativo del Proyecto, será el responsable del seguimiento y vigilancia
ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la
elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que
pudieran producirse, la presentación de informes periódicos ante los organismos
competentes, y la adopción de medidas adicionales que no estuvieran contempladas en
el estudio. Entre los seguimientos que contempla cabe mencionar:
a)
Antes del inicio de las obras:
– Prospección de fauna.
b)
–
–
–
–
c)
Durante las fases de construcción y de desmantelamiento:
Mantenimiento de las zonas de acopio, de préstamos o de vertido.
Almacenamiento y gestión de los residuos generados.
Mediciones de ruido, en caso de quejas de vecinos o usuarios del entorno.
Revegetación tras las obras en aquellas zonas que lo necesiten.
En la Fase de Operación:
– Programa de medidas agroambientales y resto de medidas mitigadoras y
compensatorias sobre la fauna.
El objetivo general de estos seguimientos debe ser proporcionar una visión clara de
la «adaptabilidad» y «evolución» de los elementos del medio analizados en la futura
situación de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, que implicará
un cambio notable del uso del territorio en las superficies afectadas. Debido a la escasa
experiencia sobre la incidencia territorial de este tipo de instalaciones que ocupan
grandes superficies de terreno, es conveniente considerar el plan de vigilancia ambiental
como un marco abierto y adaptable a los nuevos conocimientos y situaciones que se
puedan producir y que, en su caso, demanden nuevas acciones sobre el proyecto o
sobre los elementos del medio, inicialmente no previstas.
En este ámbito territorial, y a falta de su inclusión en el plan de vigilancia ambiental
elaborado por el promotor, cabe incorporar los parámetros más adecuados (PIB, renta
disponible, población, etc.), a definir junto con los organismos competentes, que
permitan evaluar en el territorio, por lo menos a nivel municipal o comarcal, la incidencia
socioeconómica de la implantación de estos proyectos en comparación con la situación
de partida, de tal forma que ayude a valorar en qué medida esta tipología de proyectos
puede favorecer o no el desarrollo territorial durante su vida útil.
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con
carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su
artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el
artículo 41 de la citada ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto
cve: BOE-A-2021-21371
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162901
Director Facultativo del Proyecto, será el responsable del seguimiento y vigilancia
ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la
elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que
pudieran producirse, la presentación de informes periódicos ante los organismos
competentes, y la adopción de medidas adicionales que no estuvieran contempladas en
el estudio. Entre los seguimientos que contempla cabe mencionar:
a)
Antes del inicio de las obras:
– Prospección de fauna.
b)
–
–
–
–
c)
Durante las fases de construcción y de desmantelamiento:
Mantenimiento de las zonas de acopio, de préstamos o de vertido.
Almacenamiento y gestión de los residuos generados.
Mediciones de ruido, en caso de quejas de vecinos o usuarios del entorno.
Revegetación tras las obras en aquellas zonas que lo necesiten.
En la Fase de Operación:
– Programa de medidas agroambientales y resto de medidas mitigadoras y
compensatorias sobre la fauna.
El objetivo general de estos seguimientos debe ser proporcionar una visión clara de
la «adaptabilidad» y «evolución» de los elementos del medio analizados en la futura
situación de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, que implicará
un cambio notable del uso del territorio en las superficies afectadas. Debido a la escasa
experiencia sobre la incidencia territorial de este tipo de instalaciones que ocupan
grandes superficies de terreno, es conveniente considerar el plan de vigilancia ambiental
como un marco abierto y adaptable a los nuevos conocimientos y situaciones que se
puedan producir y que, en su caso, demanden nuevas acciones sobre el proyecto o
sobre los elementos del medio, inicialmente no previstas.
En este ámbito territorial, y a falta de su inclusión en el plan de vigilancia ambiental
elaborado por el promotor, cabe incorporar los parámetros más adecuados (PIB, renta
disponible, población, etc.), a definir junto con los organismos competentes, que
permitan evaluar en el territorio, por lo menos a nivel municipal o comarcal, la incidencia
socioeconómica de la implantación de estos proyectos en comparación con la situación
de partida, de tal forma que ayude a valorar en qué medida esta tipología de proyectos
puede favorecer o no el desarrollo territorial durante su vida útil.
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con
carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su
artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el
artículo 41 de la citada ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto
cve: BOE-A-2021-21371
Verificable en https://www.boe.es
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