III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21371)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Garnacha y sus infraestructuras de evacuación asociadas, Toro (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162902

Ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la declaración de impacto
ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Garnacha y sus infraestructuras de
evacuación asociadas, T.M. Toro (Zamora)» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
1.

Condiciones generales

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las que ha aceptado
expresamente en su consideración sobre las consultas y la información pública en tanto
no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones y
medidas adicionales especificadas en esta Declaración de impacto ambiental.
1.2 El diseño detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de
esta Declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la fauna y
el paisaje serán objeto de una separata que será remitida al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Zamora para recabar su conformidad.
1.3 Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, y
haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias de los impactos
residuales sobre la biodiversidad determinadas en los apartados 2.13 y 2.14 de esta
declaración.
1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
2.

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos

2.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas
donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, subestación y viales. En la
zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin
retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación
del cableado subterráneo en zanja.
2.2 No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en
el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El
fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto
por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente.
2.3 Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje.
2.4 En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de
acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes
estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y
gestionar eventuales vertidos.

cve: BOE-A-2021-21371
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Suelo, agua: