III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21371)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Garnacha y sus infraestructuras de evacuación asociadas, Toro (Zamora)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162903
2.5 Previamente al inicio de las fases de construcción y desmantelamiento, se
elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por
derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia. En la
zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria.
2.6 Para las labores de limpieza y mantenimiento de los paneles no se utilizará
ningún producto químico susceptible de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.
2.7 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
Vegetación:
2.8 En fases de diseño y construcción, respeto de las superficies realmente
ocupadas por hábitats de interés comunitario o arbolado.
2.9 En fases de construcción y desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni
instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario.
2.10 En fase de explotación, realizar el mantenimiento de la vegetación en el parque
fundamentalmente mediante pastoreo en régimen extensivo. Limitación del control mecánico
a casos excepcionales no previsibles, y prohibición del control mediante fitosanitarios.
Fauna:
2.13.1 Elaboración y ejecución de un programa agroambiental para mejora del
hábitat de las especies de aves esteparias principalmente afectadas (avutarda,
aguiluchos y alcaraván), durante toda su vida útil o periodo de explotación autorizado, y
en una zona que actualmente ya constituya hábitat para estas especies pero no resulte
óptimo por la falta de adecuación de las prácticas agrícolas a sus necesidades, de
aplicación cada año sobre una superficie de cultivo al menos igual a la ocupada por la
planta (224,37 ha). La zona de aplicación estará en la misma provincia y
preferentemente en áreas que puedan resultar alternativas para los individuos o parejas
reproductoras afectados por el proyecto, o zonas donde conste la reciente desaparición
de la especie o presenten metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat
disponible, será llana o de escasas pendientes, dominada por cultivos herbáceos de
secano, localizada a más de 2 km de terrenos de naturaleza urbana o urbanizable y de
líneas eléctricas de transporte o distribución que no cuenten con dispositivos anticolisión
o electrocución. Para su localización se considerará la información sobre las especies
afectadas derivada del Plan de Monitorización del estado de conservación de la
biodiversidad en Castilla y León. Las medidas a tomar en estas superficies deben ir más
allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC deban que cumplir por la
condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos
legales de gestión), y deben realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a
ecoesquemas, medidas agroambientales u otras ayudas de compensación de lucro
cesante, o diseñarse de forma que resulten claramente adicionales o complementarias
de dichas medidas, debiéndose evitar en todo momento cualquier posibilidad de doble
financiación. Entre las medidas a incluir deben figurar al menos las siguientes:
– Rotación de cultivos.
– Empleo de cereales de ciclo largo y fecha de recolección tardía.
cve: BOE-A-2021-21371
Verificable en https://www.boe.es
2.11 Diseño del vallado perimetral permeable a vertebrados terrestres de pequeño y
mediano tamaño, hasta el tamaño del lobo, y señalizado en su totalidad con salvapájaros
cada 2 m y al tresbolillo. Prohibición de empleo de alambre de espino o concertina. Dicho
diseño requerirá conformidad expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
2.12 En fase de construcción, prohibición de actuaciones que supongan ocupación
de nuevas superficies, movimiento de tierras o actividades ruidosas entre el 1 de marzo y
el 30 de junio. Prohibición de obras de cualquier tipo en periodo nocturno.
2.13 Medidas compensatorias de la pérdida de hábitat para aves esteparias:
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162903
2.5 Previamente al inicio de las fases de construcción y desmantelamiento, se
elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por
derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia. En la
zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria.
2.6 Para las labores de limpieza y mantenimiento de los paneles no se utilizará
ningún producto químico susceptible de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.
2.7 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
Vegetación:
2.8 En fases de diseño y construcción, respeto de las superficies realmente
ocupadas por hábitats de interés comunitario o arbolado.
2.9 En fases de construcción y desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni
instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario.
2.10 En fase de explotación, realizar el mantenimiento de la vegetación en el parque
fundamentalmente mediante pastoreo en régimen extensivo. Limitación del control mecánico
a casos excepcionales no previsibles, y prohibición del control mediante fitosanitarios.
Fauna:
2.13.1 Elaboración y ejecución de un programa agroambiental para mejora del
hábitat de las especies de aves esteparias principalmente afectadas (avutarda,
aguiluchos y alcaraván), durante toda su vida útil o periodo de explotación autorizado, y
en una zona que actualmente ya constituya hábitat para estas especies pero no resulte
óptimo por la falta de adecuación de las prácticas agrícolas a sus necesidades, de
aplicación cada año sobre una superficie de cultivo al menos igual a la ocupada por la
planta (224,37 ha). La zona de aplicación estará en la misma provincia y
preferentemente en áreas que puedan resultar alternativas para los individuos o parejas
reproductoras afectados por el proyecto, o zonas donde conste la reciente desaparición
de la especie o presenten metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat
disponible, será llana o de escasas pendientes, dominada por cultivos herbáceos de
secano, localizada a más de 2 km de terrenos de naturaleza urbana o urbanizable y de
líneas eléctricas de transporte o distribución que no cuenten con dispositivos anticolisión
o electrocución. Para su localización se considerará la información sobre las especies
afectadas derivada del Plan de Monitorización del estado de conservación de la
biodiversidad en Castilla y León. Las medidas a tomar en estas superficies deben ir más
allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC deban que cumplir por la
condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos
legales de gestión), y deben realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a
ecoesquemas, medidas agroambientales u otras ayudas de compensación de lucro
cesante, o diseñarse de forma que resulten claramente adicionales o complementarias
de dichas medidas, debiéndose evitar en todo momento cualquier posibilidad de doble
financiación. Entre las medidas a incluir deben figurar al menos las siguientes:
– Rotación de cultivos.
– Empleo de cereales de ciclo largo y fecha de recolección tardía.
cve: BOE-A-2021-21371
Verificable en https://www.boe.es
2.11 Diseño del vallado perimetral permeable a vertebrados terrestres de pequeño y
mediano tamaño, hasta el tamaño del lobo, y señalizado en su totalidad con salvapájaros
cada 2 m y al tresbolillo. Prohibición de empleo de alambre de espino o concertina. Dicho
diseño requerirá conformidad expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
2.12 En fase de construcción, prohibición de actuaciones que supongan ocupación
de nuevas superficies, movimiento de tierras o actividades ruidosas entre el 1 de marzo y
el 30 de junio. Prohibición de obras de cualquier tipo en periodo nocturno.
2.13 Medidas compensatorias de la pérdida de hábitat para aves esteparias: