III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162914
La Adenda al EsIA estima que el número de pies que resultarán afectados por el
proyecto es de 959 de pino carrasco, 328 de coscoja y 197 de encina. También identifica
los distintos tipos de hábitat de interés comunitario (HIC) presentes en la zona del
proyecto y las superficies afectadas estimadas: 6110* «Prados calcáreos o basófilos de
Alysso-Sedion albi» (prioritario), del cual se afectará a 0,37 ha temporalmente y a 0,08
ha permanentemente; 8210. «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación
casmofítica», afectándose temporalmente a 0,56 ha y permanentemente a 0,13 ha;
y 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp», el cual no se verá afectado por el
proyecto. En la información complementaria se indica que el hábitat 5330 «Matorrales
termomediterráneos y pre-estépicos» no se ha localizado en la zona, corrigiendo la
información del EsIA.
Respecto del «Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de
Protección Especial en Castilla-La Mancha» (Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo,
de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha), el hábitat de protección
especial «comunidades rupícolas calcícolas (no nitrófilas)», que se corresponde con los
hábitat de interés comunitario 6110* y 8210, se encuentra incluido en la categoría A.
En relación con los impacto sobre especies protegidas y amenazadas, la Adenda
indica que no se verá afectado por elementos permanentes ni temporales del proyecto
ningún ejemplar de albaida rosa (Anthyllis lagascana), especie incluida en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha. También en la
documentación complementaria, el promotor señala que en el extremo sur de la zona del
proyecto se localiza un pequeño grupo de tomillo trompetudo (Thymus antoninae),
especie incluida en el Catálogo Regional en la categoría de interés especial. Esta
población se estima que se extiende por una superficie de unos 90 m2 con una baja
densidad de individuos (aproximadamente 0,3 ejemplares/m2) y en buen estado de
conservación, y se verá afectada durante la implantación de la plataforma del
aerogenerador LAH-10. El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete
considera necesario el cambio de ubicación o la supresión de este aerogenerador en
aplicación del artículo 77.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la
naturaleza de Castilla-La Mancha, que prohíbe la destrucción, corta, arranque,
deterioro… no autorizada de ejemplares de las especies catalogadas como vulnerables o
de interés especial en el Catálogo Regional de Castilla La Mancha.
Para minimizar las afecciones sobre la vegetación y/o hábitats, se delimitará
mediante balizamiento toda zona susceptible de afección, tratando de ocupar la menor
superficie posible y evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación
directa. Se deberán respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales
sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto,
retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales para
salvaguardarlos. En cualquier caso, el EsIA contempla que para la eliminación o para
realizar cualquier actuación sobre vegetación natural es preceptiva autorización de la
Dirección Provincial de Medio Ambiente en Albacete.
Entre las medidas compensatorias, el EsIA incluye revegetaciones de superficie
proporcional a la ocupada por el parque eólico. Asimismo, incluye la ampliación de
superficie de hábitat de especial protección identificados en zonas colindantes a las
afectadas en una cantidad doble de la afectada por las actuaciones permanentes y
temporales. Concreta que para el hábitat de protección especial del tipo del HIC 8210
«Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica» se establecerán medidas
compensatorias en 1,38 ha.
También incluye como medida compensatoria la translocación previa a la obra de los
ejemplares presentes de Thymus antoninae, así como la recolección de semillas de
poblaciones cercanas y la plantación de 100 individuos en áreas adecuadas lo más
próximas que sea posible al lugar afectado por la implantación.
El EsIA incluye un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que tiene como objeto
la definición de los trabajos de restitución de suelos y revegetación tras la obra e
instalación del parque eólico. Este plan incluye entre sus labores la protección de la
cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162914
La Adenda al EsIA estima que el número de pies que resultarán afectados por el
proyecto es de 959 de pino carrasco, 328 de coscoja y 197 de encina. También identifica
los distintos tipos de hábitat de interés comunitario (HIC) presentes en la zona del
proyecto y las superficies afectadas estimadas: 6110* «Prados calcáreos o basófilos de
Alysso-Sedion albi» (prioritario), del cual se afectará a 0,37 ha temporalmente y a 0,08
ha permanentemente; 8210. «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación
casmofítica», afectándose temporalmente a 0,56 ha y permanentemente a 0,13 ha;
y 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp», el cual no se verá afectado por el
proyecto. En la información complementaria se indica que el hábitat 5330 «Matorrales
termomediterráneos y pre-estépicos» no se ha localizado en la zona, corrigiendo la
información del EsIA.
Respecto del «Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de
Protección Especial en Castilla-La Mancha» (Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo,
de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha), el hábitat de protección
especial «comunidades rupícolas calcícolas (no nitrófilas)», que se corresponde con los
hábitat de interés comunitario 6110* y 8210, se encuentra incluido en la categoría A.
En relación con los impacto sobre especies protegidas y amenazadas, la Adenda
indica que no se verá afectado por elementos permanentes ni temporales del proyecto
ningún ejemplar de albaida rosa (Anthyllis lagascana), especie incluida en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha. También en la
documentación complementaria, el promotor señala que en el extremo sur de la zona del
proyecto se localiza un pequeño grupo de tomillo trompetudo (Thymus antoninae),
especie incluida en el Catálogo Regional en la categoría de interés especial. Esta
población se estima que se extiende por una superficie de unos 90 m2 con una baja
densidad de individuos (aproximadamente 0,3 ejemplares/m2) y en buen estado de
conservación, y se verá afectada durante la implantación de la plataforma del
aerogenerador LAH-10. El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete
considera necesario el cambio de ubicación o la supresión de este aerogenerador en
aplicación del artículo 77.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la
naturaleza de Castilla-La Mancha, que prohíbe la destrucción, corta, arranque,
deterioro… no autorizada de ejemplares de las especies catalogadas como vulnerables o
de interés especial en el Catálogo Regional de Castilla La Mancha.
Para minimizar las afecciones sobre la vegetación y/o hábitats, se delimitará
mediante balizamiento toda zona susceptible de afección, tratando de ocupar la menor
superficie posible y evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación
directa. Se deberán respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales
sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto,
retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales para
salvaguardarlos. En cualquier caso, el EsIA contempla que para la eliminación o para
realizar cualquier actuación sobre vegetación natural es preceptiva autorización de la
Dirección Provincial de Medio Ambiente en Albacete.
Entre las medidas compensatorias, el EsIA incluye revegetaciones de superficie
proporcional a la ocupada por el parque eólico. Asimismo, incluye la ampliación de
superficie de hábitat de especial protección identificados en zonas colindantes a las
afectadas en una cantidad doble de la afectada por las actuaciones permanentes y
temporales. Concreta que para el hábitat de protección especial del tipo del HIC 8210
«Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica» se establecerán medidas
compensatorias en 1,38 ha.
También incluye como medida compensatoria la translocación previa a la obra de los
ejemplares presentes de Thymus antoninae, así como la recolección de semillas de
poblaciones cercanas y la plantación de 100 individuos en áreas adecuadas lo más
próximas que sea posible al lugar afectado por la implantación.
El EsIA incluye un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que tiene como objeto
la definición de los trabajos de restitución de suelos y revegetación tras la obra e
instalación del parque eólico. Este plan incluye entre sus labores la protección de la
cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309