III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162912

plataformas, zanjas, etc.) de la zona de policía de los cauces, se tramitará la solicitud de
ocupación ante la Confederación Hidrográfica del Segura. También se señala que los
caminos de acceso y viales interiores dispondrán de obras de paso transversales para
permitir el paso de las aguas de lluvia de las vaguadas y ramblas que atraviesan.
Pueden producirse afecciones sobre la calidad de las aguas durante las obras,
ocasionadas por el arrastre accidental de material hacia los cauces en los movimientos
de tierras. También se contempla el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de
aceites, debido a la presencia de maquinaria en la fase de obra. El impacto es
considerado como compatible.
El EsIA contempla diversas medidas de protección en fase de construcción para la
protección de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Algunas de ellas se
han recogido con las medidas del apartado anterior. Con carácter general, queda
prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles
de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, salvo autorización previa de la Administración hidráulica competente.
Asimismo, queda prohibido dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje
o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, salvo autorización del organismo de la cuenca.
Se deberá determinar el origen del agua a utilizar y su legalidad, debiendo estar
amparado necesariamente por un derecho al uso del agua. Todas las instalaciones
proyectadas se situarán fuera de la zona de servidumbre de los cauces. Los acopios
temporales deberán ubicarse fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y
vaguadas, ubicándose en las zonas de menor valor ecológico.
Se deberá garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las
alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca variación
entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución. En los puntos donde
exista riesgo de afección al dominio público hidráulico, durante la ejecución de las obras
deberán instalarse las oportunas barreras de retención de sedimentos, balsas de
decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar
arrastre de tierras.
En el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura, en relación con a la
afección a cauces públicos y a sus zonas de protección, se estima que la instalación no
presentará afecciones significativas en los aspectos que le competen, en tanto el
promotor obtenga la correspondiente autorización previa para la realización de las obras
conforme a la legislación vigente en materia de aguas que se debe obtener de dicho
organismo.
Aire, factores climáticos, cambio climático.

Durante la fase de obra se prevé una alteración de la calidad del aire derivada de la
emisión de polvo y partículas provocado por las operaciones de obra valorada como
moderado. Asimismo, también se producirán emisiones de gases procedentes de la
combustión de motores de maquinaria y vehículos consideras compatibles o no
significativas. En cualquier caso, se establecen medidas preventivas consistentes en
humedecer previamente las zonas afectadas por las obras y los caminos, el transporte
cubierto de los materiales y reducción de la altura de descarga, para minimizar la
emisión de polvo. Asimismo, la velocidad de circulación de camiones y maquinaria será
inferior a los 30 km/h, siempre que circulen por pistas de tierra.
Respecto a la emisión de ruido durante la fase de obra, el EsIA señala que se prevé
un incremento de los niveles sonoros en el área derivado de los distintos trabajos y del
funcionamiento de la maquinaria. No obstante, este incremento de nivel sonoro será
temporal y desaparecerá cuando terminen las obras. Dada la ubicación del proyecto
respecto de los núcleos de población, situado el más cercano, Montealegre del Castillo,
a 2.750 m de la poligonal, no será percibido por la población.
Durante la explotación del parque eólico, se producirá un incremento de los niveles
sonoros como consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores (ruido mecánico

cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es

b.3.