III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162910

de factores limitantes (recurso eólico, parques eólicos e infraestructuras existentes,
punto de conexión y cumplimiento de objetivos ambientales) y se establecen una serie
de criterios para poder determinar una alternativa ambientalmente viable y que cumpla
con los objetivos marcados (ubicación –con exclusión dentro de figuras de protección
ambiental-, de patrimonio o de otra naturaleza, estado actual, usos, recursos y servicios,
infraestructuras, aceptación del proyecto, tamaño del proyecto y acumulación de
proyectos). Mediante un análisis multicriterio que integra diversos factores ambientales,
el promotor genera un mapa de viabilidad de emplazamiento, dividido en zonas de
capacidad de acogida. Las alternativas seleccionadas deben localizarse dentro de un
área con capacidad de acogida muy alta, libre de figuras de protección, cercana al punto
de conexión, con posibilidad de acceso y con acuerdos disponibles con la propiedad,
para que resulten adecuadas y viables.
Como resultado del proceso anterior, para la selección del emplazamiento del parque
eólico, el promotor además de la alternativa 0 o de no ejecución, plantea tres
alternativas, con 15, 17 y 10 aerogeneradores, ubicadas en el mismo término municipal.
El promotor descarta la alternativa 0, ya que no permitiría generar energía renovable. Se
realiza un análisis comparativo de las otras tres alternativas en relación con la
generación de los efectos barrera, acumulación y sinergia. En dicho análisis se ha
considerado la distancia a zonas sensibles, tales como el área de importancia para las
aves (IBA) «Pétrola-Almansa-Yecla» y la Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA) «Área Esteparia del Este de Albacete», así como la distancia al punto de
conexión y el número de aerogeneradores. Del análisis de estos factores, el EsIA
concluye que la alternativa 3, de 10 aerogeneradores, es una alternativa adecuada y
viable, ya que se encuentra fuera de zonas sensibles (ZEPA e IBA) y alejada de ellas, y
es la que incluye menos aerogeneradores, entre otras razones. Además, según indica el
promotor, se guardan las distancias mínimas de seguridad a núcleos de población y
parques eólicos existentes y se encuentra lo más cercano posible al punto de conexión a
la red para la evacuación.
Para la selección de la línea de evacuación hasta el punto de conexión a la red de
transporte (Subestación Campanario de REE) se han estudiado tres alternativas. Dos de
las alternativas planteadas conectan directamente la SET La Herrada con la SET
Campanario y la última, compartida con otras instalaciones de generación, cuenta con
dos tramos: el primero, objeto de otro proyecto, parte de la SET La Herrada (que además
recogería la evacuación de la planta fotovoltaica El Cuco) y llega hasta la SET del
parque eólico Derramador; el segundo tramo también será compartido desde esta SET
Derramador hasta el punto de conexión a la red. Tras el análisis comparativo de las tres
alternativas, donde se tienen en cuenta factores como la afección a la avifauna y paisaje,
recorrido por IBAs, distancia a ZEPA, longitud y compartición de instalaciones con otros
proyectos, el promotor selecciona la alternativa 3, ya que es la de menor longitud en su
trazado, mantiene mayores distancias con áreas protegidas y supone menor afección a
zonas sensibles. Además, es la única opción que aprovecha las instalaciones de otros
parques eólicos para reducir así los impactos sobre la avifauna y el paisaje.
En sus escritos –de idéntico contenido– de respuesta a las consultas sobre el EsIA,
las asociaciones Sociedad Albacetense de Ornitología y Ecologistas en Acción de
Albacete muestran su desacuerdo al proceso de selección de alternativas en el que han
primado criterios técnicos y económicos antes que ambientales. Entre otras cuestiones,
consideran que el promotor ha seleccionado la alternativa de ubicación previamente
determinada sin ajustarse a los preceptos aplicables de la Ley de evaluación ambiental.
También indican que la evaluación de la línea eléctrica en otro expediente supone un
fraccionamiento de proyecto. Aportan al respecto diversas sentencias de diferentes
tribunales.
El promotor responde a los informes anteriores que el análisis de alternativas ha
tenido en cuenta tanto criterios técnicos como ambientales y que la selección de
alternativas se ajusta a los requerimientos legales. Por otro lado, el impacto de la línea
eléctrica de evacuación se analiza en los EsIA de otros proyectos. No obstante, las

cve: BOE-A-2021-21372
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Núm. 309