III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162909

Respecto a las infraestructuras necesarias para la evacuación a la red, cabe señalar
que no son objeto del presente proyecto la SET La Herrada, ubicada al oeste del parque
eólico, y la línea aérea eléctrica de 132 kV de 10,97 km de longitud que conectará la SET
La Herrada con la SET Derramador. Ambas son infraestructuras compartidas con la
planta solar fotovoltaica El Cuco y han sido recogidas en el proyecto de esta planta y
evaluadas en el procedimiento de evaluación ambiental tramitado ante el Servicio de
Industria y Energía de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, de la Junta de
Castilla la Mancha, con Resolución de 5 de mayo de 2021. Asimismo, la SET
Derramador y la línea de evacuación aérea que llega hasta la SET Campanario 400 kV
de REE tampoco son objeto de este proyecto, ya que dichas infraestructuras fueron
evaluadas y cuentan con una DIA favorable en otro expediente, también tramitado por la
Junta de Castilla La Mancha.
Tramitación del procedimiento

Con carácter previo, esta unidad emitió resolución por la que se formulaba el alcance
del estudio de impacto ambiental, de fecha 21 de noviembre de 2018, y remitió al
promotor las contestaciones recibidas en el trámite de consultas realizado.
El órgano sustantivo, con fecha 29 de septiembre de 2020, realiza el trámite de
consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y, el 5 de
octubre de 2020, se publica el anuncio de información pública en el «Boletín Oficial del
Estado», n.º 283.
Las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la
Subdelegación del Gobierno en Albacete, las contestaciones emitidas y las alegaciones
recibidas en plazo en el período de información pública se recogen en el Anexo I de esta
resolución.
Con fecha 1 de febrero de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas
remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente de
evaluación de impacto ambiental, si bien, tras un análisis formal, se constata que no
constan los informes preceptivos de la Confederación Hidrográfica del Segura y de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Junta de Castilla-La Mancha. Con
fecha 2 de marzo de 2021, se requiere al órgano sustantivo que subsane estas
carencias, tras lo que, el 28 de abril de 2021, se reciben los informes preceptivos.
Con posterioridad, este órgano ambiental, solicita al promotor información
complementaria al EsIA relativa a la descripción del parque eólico, caracterización de
edificaciones en el ámbito de estudio, vegetación y hábitat de interés comunitario
afectados, nuevo estudio de quirópteros, una mejor caracterización de los impactos
sobre la fauna en la fase de funcionamiento, la ampliación del estudio de Red
Natura 2000, la afección al paisaje identificando todos los puntos de observación del
proyecto, un estudio de ruido considerando las edificaciones aisladas, una ampliación del
estudio de sinergias, una mayor definición de la fase de desmantelamiento así como una
mayor definición de las medidas compensatorias y de mitigación. La información
solicitada, la Adenda al EsIA, se recibe el 14 de septiembre de 2021.
Con fecha 23 de septiembre de 2021, se remite la citada Adenda al EsIA a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y al Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad de Albacete, ambos de la Junta de Castilla-La Mancha, y se solicita
informe de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, tras lo que,
con fecha 24 de noviembre de 2021, se recibe informe del Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad de Albacete.
3. Análisis técnico del expediente
a.

Análisis de alternativas.

Para el análisis y selección de alternativas se han tenido en cuenta criterios técnicos,
económicos y ambientales. Para la selección de emplazamiento se consideran una serie

cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es

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