III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162933

primeros años de explotación, para adaptar la medida a los resultados anuales del
seguimiento específico de aves esteparias recogido en el apartado de Condiciones al
Programa de Vigilancia Ambiental. Este seguimiento, de tres años de duración, debe
permitir orientar el diseño y características finales de la medida compensatoria, en
particular en lo relativo a su localización y superficie.
– Asimismo, y en relación con el punto anterior, ante la potencial reducción o pérdida
de superficie de hábitat utilizado por la población de aves esteparia (avutarda, sisón,
ganga ortega…) identificada al sur de la poligonal del parque eólico, a unos 3-4 km de
distancia, en los parajes de «La Varahonda» y al oeste de «El Morteruelo», derivada del
funcionamiento del proyecto, se deberá aplicar el seguimiento específico de aves
esteparias antes citado. En el supuesto de que a la finalización del citado seguimiento se
obtuvieran resultados negativos sobre el uso del espacio, comportamiento, reproducción,
presencia y abundancia de observaciones de las especies avutarda, ganga ortega y
sisón en la zona descrita, comparativamente con los datos del estudio de avifauna del
EsIA, tras los tres años de seguimiento se procederá al desmantelamiento del
aerogenerador LAH-10 (en caso de que hubiese sido autorizada su instalación por la
Administración regional ante la posible afección a hábitat de protección especial) sin
posibilidad de introducir mejoras en la medida compensatoria ni de incorporar otras
adicionales.
– Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales dentro
del entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de
influencia de aves necrófagas o carroñeras.
1.2.4

Paisaje.

– Conforme avance la obra se deberán restituir todas las áreas alteradas que no
sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos,
revegetación, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando
las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos,
protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e
instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Patrimonio cultural.

– Antes del comienzo de las obras se efectuará el balizamiento de todos los
elementos de interés identificados en la prospección para asegurar su preservación. El
balizamiento será repuesto cuando se deteriore, de manera que cumpla con el objetivo
de protección ante maquinaria y tránsito de personas durante toda la fase de obras.
– Control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos
de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra civil, por
parte de arqueólogo expresamente autorizado, realizando en su caso la conservación in
situ de los bienes inmuebles, así como la suficiente documentación de estos y de los
restos aparecidos. Dicho control y seguimiento deberá garantizarse mediante
presentación de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto
arqueológico de actuación en la Viceconsejería de Cultura y Deportes o en la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete.
– Se establecerá un perímetro de protección y exclusión de cualquier actividad
relacionada con las obras, de unos 5 metros alrededor de los elementos etnológicos
encontrados durante la prospección (elemento 01 «Casa de Bolicos» y elemento 02
«Casa del Chopo»).
– En caso de que durante el transcurso de la obra se detectara la presencia de
restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en los
artículos 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio cultural de Castilla La
Mancha y 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, tanto de
comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil como para

cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es

1.2.5