III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162932

– Antes del inicio y durante la ejecución de las obras, se realizará una prospección
del terreno por un técnico especializado en fauna con objeto de identificar la presencia
de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se
diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano
ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, que dispondrá
las indicaciones pertinentes para evitar cualquier afección.
– En caso de que se detecte la muerte de ejemplares de aves y quirópteros por
colisión con algún aerogenerador, se aplicará el Protocolo de actuación con
aerogeneradores conflictivos incluido como anexo II en esta Resolución. Todos los
términos y prescripciones del protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán en
el proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de especies incluidas
en los catálogos español y regional de especies amenazadas y en el LESRPE. El
protocolo deberá incorporarse a la documentación del proyecto de construcción.
– Entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres
horas después del ocaso y con velocidades inferiores a 6 m/s, se mantendrán parados
los aerogeneradores con objeto de reducir el riesgo de mortalidad del grupo de
murciélagos.
– Se instalará un sistema automatizado que permita detectar la aproximación de
aves o murciélagos en vuelo a los aerogeneradores y activar medidas efectivas
anticolisión (emisión de señales u otras acciones disuasorias, paradas automáticas) que
deberá encontrarse operativo en la entrada en funcionamiento del parque. Este sistema
se instalará al menos en dos aerogeneradores, aquellos en los que el promotor prevea
un mayor riesgo de colisión y con la conformidad del Servicio de Albacete. En este
sentido, las numerosas observaciones de diversas especies de aves y quirópteros
registradas en la zona sur de la poligonal aconsejan la instalación de estos sistemas en
los aerogeneradores más meridionales, LAH-9 y LAH-10, sin perjuicio de la necesidad de
incrementar su número o de modificar la ubicación de los dispositivos en función de los
resultados del seguimiento de mortalidad.
– El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete señala que se deben
implementar medidas para la mejora del hábitat de las especies de rapaces que se verán
afectadas. En esta línea, el promotor ya contempla como medida compensatoria el
arrendamiento de terrenos para mantener poblaciones de presas y la creación de vivares
para fomentar la caza y alimentación de predadores en lugares alejados del parque y
disminuir así la probabilidad de campeo por dicha zona. Este órgano ambiental considera
adecuadas las medidas anteriores, si bien deben emplazarse suficientemente alejadas
de los aerogeneradores para no constituir un foco de atracción para las aves rapaces u
otras que aumente el riesgo de colisión, por lo que debe estudiarse en profundidad su
localización. Del mismo modo se debe proceder respecto de la instalación de dos
charcas propuesta por el promotor en la zona del parque eólico, alejándolas del área de
influencia de los aerogeneradores. La medida se aplicará durante toda la vida útil del
proyecto y se encontrará operativa en el inicio del funcionamiento. El promotor estima en
la Adenda al EsIA que el proyecto puede conllevar una pérdida de hábitat de unas 125
ha, especialmente para las aves rapaces. En consecuencia, la presente medida deberá
extenderse al menos a esa superficie, si bien la superficie y ubicación finales, así como
la concreción de los aspectos técnicos de esta medida deberán ser previamente
acordada con el Servicio de Albacete.
– Respecto de la aplicación de la medida compensatoria de mejora del hábitat de las
aves esteparias, el EsIA ya incluye el arrendamiento de una superficie agrícola de 20 ha
adecuada para aves esteparias y diseño de un plan de manejo para generar hábitat de
calidad. La medida se aplicará durante toda la vida útil del proyecto y se encontrará
operativa desde el inicio del funcionamiento. En principio, parece indicado localizarla en
la zona al sur de la poligonal, donde se ha registrado mayor número de observaciones.
La superficie y ubicación finales, así como la concreción de los aspectos técnicos de esta
medida deberán ser previamente acordadas con el Servicio de Albacete. Todo ello sin
perjuicio de la posibilidad de introducir modificaciones posteriores, durante los tres

cve: BOE-A-2021-21372
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Núm. 309