III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162931
1.2.3
Fauna.
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras en el que se
definirán las limitaciones temporales en función de la presencia de especies protegidas.
Se evitarán los impactos más molestos para la fauna durante la época de cría y
reproducción. El horario de trabajo se ajustará evitando las tareas nocturnas. Dicho
calendario deberá ser aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es
Protección Especial, en aplicación del artículo 99.4 de la Ley 9/1999, modificando la
posición y trazado de aquellos elementos e infraestructuras del proyecto que supongan
la alteración de estos hábitat. En el supuesto de imposibilidad de desplazamiento y de
afección inevitable, la alteración negativa requerirá autorización por parte de la
Consejería de Desarrollo Sostenible.
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno afectado y
se señalizarán y jalonarán los hábitat de interés comunitario, hábitat de protección
especial y los rodales de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones
no se encuentre programada, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de
acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las
mismas. Asimismo, se identificará la posible presencia de Anthyllis lagascana y de
Thymus antoninae. En caso de presencia de las anteriores o de cualquier otra especie
de flora amenazada, se deberán definir las medidas adecuadas para evitar los posibles
impactos sobre las mismas, en coordinación con la Consejería de Desarrollo Sostenible.
– Se minimizará la ocupación en las zonas de afección a vegetación natural y hábitat
por las zanjas, vías de acceso y caminos interiores, utilizando en la medida de lo posible
los ya existentes.
– La superficie afectada de los hábitats de interés comunitario, prioritarios o no, y de
los hábitats de protección especial deberá ser restaurada o compensada, sin perjuicio de
la necesidad de autorización previa por parte de la Consejería. Los hábitat anteriores
alterados sin ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto
deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la alteración,
mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con
la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia el hábitat preexistente.
– Se procederá del mismo modo que en el punto anterior con las modificaciones o
alteraciones de cualquier tipo de comunidad vegetal natural afectada temporalmente por
las infraestructuras o instalaciones del proyecto.
– En el caso de que las superficies de hábitat, de interés comunitario y/o de
protección especial, así como de encinares, coscojares y pinares naturales sean
afectadas de forma permanente por las instalaciones del parque, se procederá a la
compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará
implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la
perdida de cabida, al menos en una superficie doble de la afectada.
– Como medida compensatoria por la afección a pies arbóreos se repondrán el
doble de los afectados con una forestación de especies pertenecientes al cortejo de
vegetación forestal autóctona eliminada en la zona del proyecto.
– Estas medidas serán incluidas en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística,
en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies
vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que
contemple todas las parcelas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y
de comunidad vegetal. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las
plantaciones y siembras incluyendo en el Plan las medidas y técnicas apropiadas.
Asimismo, se incluirá un programa de seguimiento de la evolución de las restauraciones
que se extenderá temporalmente hasta que queda inequívocamente garantizada su
viabilidad.
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162931
1.2.3
Fauna.
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras en el que se
definirán las limitaciones temporales en función de la presencia de especies protegidas.
Se evitarán los impactos más molestos para la fauna durante la época de cría y
reproducción. El horario de trabajo se ajustará evitando las tareas nocturnas. Dicho
calendario deberá ser aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es
Protección Especial, en aplicación del artículo 99.4 de la Ley 9/1999, modificando la
posición y trazado de aquellos elementos e infraestructuras del proyecto que supongan
la alteración de estos hábitat. En el supuesto de imposibilidad de desplazamiento y de
afección inevitable, la alteración negativa requerirá autorización por parte de la
Consejería de Desarrollo Sostenible.
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno afectado y
se señalizarán y jalonarán los hábitat de interés comunitario, hábitat de protección
especial y los rodales de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones
no se encuentre programada, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de
acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las
mismas. Asimismo, se identificará la posible presencia de Anthyllis lagascana y de
Thymus antoninae. En caso de presencia de las anteriores o de cualquier otra especie
de flora amenazada, se deberán definir las medidas adecuadas para evitar los posibles
impactos sobre las mismas, en coordinación con la Consejería de Desarrollo Sostenible.
– Se minimizará la ocupación en las zonas de afección a vegetación natural y hábitat
por las zanjas, vías de acceso y caminos interiores, utilizando en la medida de lo posible
los ya existentes.
– La superficie afectada de los hábitats de interés comunitario, prioritarios o no, y de
los hábitats de protección especial deberá ser restaurada o compensada, sin perjuicio de
la necesidad de autorización previa por parte de la Consejería. Los hábitat anteriores
alterados sin ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto
deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la alteración,
mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con
la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia el hábitat preexistente.
– Se procederá del mismo modo que en el punto anterior con las modificaciones o
alteraciones de cualquier tipo de comunidad vegetal natural afectada temporalmente por
las infraestructuras o instalaciones del proyecto.
– En el caso de que las superficies de hábitat, de interés comunitario y/o de
protección especial, así como de encinares, coscojares y pinares naturales sean
afectadas de forma permanente por las instalaciones del parque, se procederá a la
compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará
implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la
perdida de cabida, al menos en una superficie doble de la afectada.
– Como medida compensatoria por la afección a pies arbóreos se repondrán el
doble de los afectados con una forestación de especies pertenecientes al cortejo de
vegetación forestal autóctona eliminada en la zona del proyecto.
– Estas medidas serán incluidas en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística,
en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies
vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que
contemple todas las parcelas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y
de comunidad vegetal. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las
plantaciones y siembras incluyendo en el Plan las medidas y técnicas apropiadas.
Asimismo, se incluirá un programa de seguimiento de la evolución de las restauraciones
que se extenderá temporalmente hasta que queda inequívocamente garantizada su
viabilidad.