III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162930

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

1.1

Condiciones generales:

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública y en la información complementaria en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución, así como las condiciones recogidas en esta
declaración de impacto ambiental.
1.1.2 El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones
asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones del apartado anterior
con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y
cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
1.1.3 Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al
proyecto, entre ellas la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
Biodiversidad y la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la naturaleza de
Castilla La Mancha. En relación con los residuos, se cumplirá lo establecido en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición y el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el
que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla La Mancha.
1.1.4 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las
alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias, así
como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
1.2.1

Aire, factores climáticos, cambio climático.

– Se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

– Se deberá desplazar el aerogenerador LAH-10 con objeto de no afectar a la
superficie ocupada por los ejemplares de Thymus antoninae, especie incluida en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en la categoría de
interés especial. En el supuesto de imposibilidad de cambio de ubicación del
aerogenerador, se deberá proceder a su supresión, salvo autorización expresa de la
afección al grupo de ejemplares de Thymus antoninae por parte de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1999,
de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.
– Del mismo modo, deberá evitarse la afección a cualquier tipo de hábitat de
protección especial del Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de

cve: BOE-A-2021-21372
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1.2.2