III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162929
mortalidad de murciélagos en los aerogeneradores del parque; estudios anuales de la
actividad de los murciélagos similares al realizado antes de la construcción; seguimiento
anual de las colonias situadas en el área de influencia; indicación de las medidas
correctoras que se van a utilizar en caso de que la mortalidad supere un umbral a
designar por la Administración competente.
La SEO/BirdLife considera insuficiente la duración del PVA, ya que se estima en
cinco años, debiéndose llevar a cabo durante toda la vida útil del proyecto. También
considera insuficiente la intensidad de muestreo propuesta, la cual consiste en una visita
mensual durante la fase de explotación, considerando que debería ser como mínimo
quincenal, al menos los primeros años de vida del parque.
En respuesta a las alegaciones de la SEO, el promotor contesta que se ha acordado
que los PVA tengan una duración mínima de 5 años, tras lo cual se redactará un informe
que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y, en el que se
valore la necesidad de prolongar o modificar los seguimientos establecidos. Asimismo,
indica que se ha establecido una periodicidad mensual en la fase de explotación (más 6
visitas al año para la realización de censos adicionales, experimentos de búsqueda,
etc.), pudiendo ampliarse en periodos sensibles. De todas formas, dicha frecuencia será
la que finalmente recoja la Administración competente en la Declaración de Impacto
Ambiental.
Analizada la información aportada por el promotor y los informes recibidos, este
órgano ambiental considera necesario incorporar y ampliar determinadas medidas que
se incluyen en el apartado de condiciones de la presente Resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
apartado i) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, la
documentación complementaria aportada por el promotor y el informe de respuesta del
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, de la Delegación Provincial de Albacete de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico La Herrada de 51 MW en TM
Montealegre del Castillo (Albacete)», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162929
mortalidad de murciélagos en los aerogeneradores del parque; estudios anuales de la
actividad de los murciélagos similares al realizado antes de la construcción; seguimiento
anual de las colonias situadas en el área de influencia; indicación de las medidas
correctoras que se van a utilizar en caso de que la mortalidad supere un umbral a
designar por la Administración competente.
La SEO/BirdLife considera insuficiente la duración del PVA, ya que se estima en
cinco años, debiéndose llevar a cabo durante toda la vida útil del proyecto. También
considera insuficiente la intensidad de muestreo propuesta, la cual consiste en una visita
mensual durante la fase de explotación, considerando que debería ser como mínimo
quincenal, al menos los primeros años de vida del parque.
En respuesta a las alegaciones de la SEO, el promotor contesta que se ha acordado
que los PVA tengan una duración mínima de 5 años, tras lo cual se redactará un informe
que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y, en el que se
valore la necesidad de prolongar o modificar los seguimientos establecidos. Asimismo,
indica que se ha establecido una periodicidad mensual en la fase de explotación (más 6
visitas al año para la realización de censos adicionales, experimentos de búsqueda,
etc.), pudiendo ampliarse en periodos sensibles. De todas formas, dicha frecuencia será
la que finalmente recoja la Administración competente en la Declaración de Impacto
Ambiental.
Analizada la información aportada por el promotor y los informes recibidos, este
órgano ambiental considera necesario incorporar y ampliar determinadas medidas que
se incluyen en el apartado de condiciones de la presente Resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
apartado i) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, la
documentación complementaria aportada por el promotor y el informe de respuesta del
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, de la Delegación Provincial de Albacete de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico La Herrada de 51 MW en TM
Montealegre del Castillo (Albacete)», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309