III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162927

todos los proyectos de energías renovables proyectados y/o en funcionamiento, las
infraestructuras de evacuación y los espacios de la Red Natura 2000 cercanos al
proyecto, incluida la ZEPA «Estepas de Yecla». Los resultados del análisis muestran una
cierta pérdida de conectividad (un 4,4%) si se compara la situación del territorio sin la
existencia de los proyectos en tramitación y la situación con todos los proyectos de
energías renovables en la zona.
El estudio concluye que la implantación de las actuaciones proyectadas en la zona
tendría un efecto reducido sobre la conectividad de los espacios y sus especies, que
puede deberse a que la mayoría de las teselas de hábitats que serán afectadas por los
proyectos en proceso de tramitación se caracterizan por tener una importancia
relativamente baja sobre la conectividad de la zona, por lo que su afección no parece
que pueda tener un efecto importante sobre la conectividad de los espacios protegidos
de la zona. Por otro lado, continua el promotor, se puede apreciar que existen zonas
libres de proyectos con valores de elevada importancia para la conectividad de las
especies esteparias en las zonas norte y sur del área de estudio, así como en la zona
central entre los parques eólicos de La Herrada y Fuente Álamo. Estas zonas podrían
actuar como corredores ecológicos para las especies esteparias residentes en los
espacios protegidos de la Red Natura 2000, manteniendo así el flujo de individuos entre
los espacios. El estudio ha puesto de manifiesto la gran importancia de los corredores
ecológicos en la preservación de la conectividad del paisaje. Con el fin de conservar y
extender los mencionados corredores ecológicos presentes entre los espacios
protegidos, para así disminuir el efecto del impacto de la implantación de los proyectos,
el promotor propone mantener libres de proyectos aquellas teselas de hábitat que han
sido identificadas en el estudio como «de alto valor para la conectividad del paisaje».
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado relativo al análisis de riesgos y vulnerabilidad del
proyecto, en el que se ha estudiado la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes
graves o catástrofes y el riesgo de que estos se produzcan, así como las implicaciones
en la probabilidad de efectos adversos significativos para el medio ambiente.
El estudio se centra en los siguientes sucesos: inundaciones, subida del nivel del
mar, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos (nevadas, granizado, heladas,
lluvias máximas, altas temperaturas y niebla), incendios forestales y residuos o
emisiones peligrosas. Tras su valoración, el EsIA señala que no existe ningún riesgo
moderado, importante o muy grave, por lo que no es necesario establecer medidas de
actuación para reducir o evitar estos riesgos, ya que no tienen la entidad suficiente para
acarrear accidentes graves o catástrofes en el parque eólico y en el medio donde se
desarrolla. En cuanto a los riesgos tolerables, como granizo y lluvias máximas, señala
que son riesgos independientes de la actividad que se va a desarrollar, y no tiene la
entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes, aunque sí podría
generar daños o accidentes en las personas o las instalaciones. Por lo que se realizará
un adecuado sistema de drenaje y de evacuación de las aguas pluviales en el parque
eólico para evitar el encharcamiento y generar daños en las instalaciones. En cualquier
caso, estos encharcamientos no generarán situaciones de peligrosidad.
El informe del Servicio de Protección Ciudadana de Albacete concluye que los
terrenos afectados por el proyecto presentan como riesgo más significativo los posibles
movimientos sísmicos, con un riesgo moderado, por lo que los criterios constructivos
deberán acomodarse a dicho condicionante. El resto de posibles riesgos de protección
civil no se consideran relevantes, aunque ello no implica que se puedan producir; para lo
cual se activarían los correspondientes planes de emergencia (municipal, regional, etc.).
El promotor muestra su conformidad e informa de que los criterios constructivos se
acomodarán a la norma NCSR-02, por si fuese necesario, de acuerdo con criterios
estructurales a implementar en el proyecto.

cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es

c.