III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162925
obras (así como tras el desmantelamiento una vez finalizada la vida útil del proyecto)
deberán llevarse a cabo las medidas de restauración planteadas en el Plan de
Integración Ambiental y Paisajística incluido en el anejo I del EsIA; los aerogeneradores
serán de color mate para minimizar el impacto visual.
b.8.
Población y salud humana.
Las operaciones vinculadas a las obras de construcción e instalación del proyecto
son fuente principal de molestias (aumento de niveles de ruido, partículas en suspensión,
emisiones atmosféricas, etc.) a la población. El promotor valora el impacto como
compatible o no significativo ya que tiene carácter temporal, desapareciendo con la
finalización de las obras. Asimismo, las infraestructuras de servicios públicos inutilizados
o modificados temporalmente serán restauradas o restituidas adecuadamente.
La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla La
Mancha informa sobre diversos aspectos relativos a la normativa sectorial de carreteras.
El informe del Ayuntamiento de Montealegre del Castillo indica que el planeamiento
urbanístico vigente en el municipio se encuentra regulado por el Plan de Ordenación
Municipal, clasificando los suelos afectados por el proyecto como rustico no urbanizable
de especial protección natural, rústico de reserva y, en menor medida, suelo rústico de
especial protección cultural. El Ayuntamiento muestra su conformidad con el proyecto.
Patrimonio cultural.
El anejo «Evaluación de Impacto al Patrimonio» valora la afección al patrimonio
cultural, incluyendo los resultados del estudio y prospección llevados a cabo en la zona
del proyecto. El parque eólico afecta ligeramente a uno de los ámbitos de protección
establecidos en el municipio de Montealegre del Castillo, el ámbito de protección
patrimonial «AP.07. El Arabinejo», el cual abarca una serie de yacimientos, todos ellos
clasificados como poblados cronológicamente adscritos a la Edad de Bronce pleno y
localizados a más de 450 m al este de las infraestructuras proyectadas. Hacia el oeste, a
unos 1.220 m del aerogenerador LAH-06, ya en el término municipal de Fuente Álamo,
se encuentra el yacimiento «Cerro Moro», englobado en el ámbito de protección «A.1.
Cerro Moro», formado por un poblado aislado de la Edad del Bronce, en la cima de un
pequeño cerro. Asimismo, durante la prospección se han documentado la presencia de
dos elementos de interés etnológicos no catalogados anteriormente, «Casa de Bolicos»
(elemento 01) y «Casa del Chopo» (elemento 02), localizados ambos en el término
municipal de Montealegre del Castillo, tratándose de unas casas de labor. Respecto de
los yacimientos que se situaban más cercanos al proyecto «Cerro Moro II» (051-061) y
«Sierra de Cueva Alta Oeste» (051-063), de la Edad del Bronce, en el informe se señala
que pertenecen a catálogos antiguos cuya ubicación no se corresponde con la que se
refleja en los planos, habiéndose comprobado en el trabajo de campo realizado.
El EsIA indica que, durante la fase de obra, la construcción y acondicionamiento de
los caminos, el movimiento de maquinaria y las excavaciones pueden afectar a
elementos del patrimonio cultural, por lo que será necesaria la prospección arqueológica
de carácter preventivo en la zona de actuación, así como durante las obras. Considera la
afección como compatible ya que se conseguirá evitar cualquier tipo de afección a los
bienes de patrimonio si se cumple con la legislación vigente.
La resolución de la Delegación Provincial Albacete de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, visto el documento del promotor «Informe Técnico de trabajos
arqueológicos», considera el proyecto autorizable condicionado a la realización de una
serie de actuaciones que se integran en el condicionado de la presente Resolución.
b.10.
Acumulación y Sinergias.
El EsIA analiza los posibles efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto con otras
actividades en el sector de las energías renovables en los alrededores. El promotor
relaciona 21 instalaciones existentes y en estudio cercanas al proyecto. El EsIA
cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es
b.9.
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162925
obras (así como tras el desmantelamiento una vez finalizada la vida útil del proyecto)
deberán llevarse a cabo las medidas de restauración planteadas en el Plan de
Integración Ambiental y Paisajística incluido en el anejo I del EsIA; los aerogeneradores
serán de color mate para minimizar el impacto visual.
b.8.
Población y salud humana.
Las operaciones vinculadas a las obras de construcción e instalación del proyecto
son fuente principal de molestias (aumento de niveles de ruido, partículas en suspensión,
emisiones atmosféricas, etc.) a la población. El promotor valora el impacto como
compatible o no significativo ya que tiene carácter temporal, desapareciendo con la
finalización de las obras. Asimismo, las infraestructuras de servicios públicos inutilizados
o modificados temporalmente serán restauradas o restituidas adecuadamente.
La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla La
Mancha informa sobre diversos aspectos relativos a la normativa sectorial de carreteras.
El informe del Ayuntamiento de Montealegre del Castillo indica que el planeamiento
urbanístico vigente en el municipio se encuentra regulado por el Plan de Ordenación
Municipal, clasificando los suelos afectados por el proyecto como rustico no urbanizable
de especial protección natural, rústico de reserva y, en menor medida, suelo rústico de
especial protección cultural. El Ayuntamiento muestra su conformidad con el proyecto.
Patrimonio cultural.
El anejo «Evaluación de Impacto al Patrimonio» valora la afección al patrimonio
cultural, incluyendo los resultados del estudio y prospección llevados a cabo en la zona
del proyecto. El parque eólico afecta ligeramente a uno de los ámbitos de protección
establecidos en el municipio de Montealegre del Castillo, el ámbito de protección
patrimonial «AP.07. El Arabinejo», el cual abarca una serie de yacimientos, todos ellos
clasificados como poblados cronológicamente adscritos a la Edad de Bronce pleno y
localizados a más de 450 m al este de las infraestructuras proyectadas. Hacia el oeste, a
unos 1.220 m del aerogenerador LAH-06, ya en el término municipal de Fuente Álamo,
se encuentra el yacimiento «Cerro Moro», englobado en el ámbito de protección «A.1.
Cerro Moro», formado por un poblado aislado de la Edad del Bronce, en la cima de un
pequeño cerro. Asimismo, durante la prospección se han documentado la presencia de
dos elementos de interés etnológicos no catalogados anteriormente, «Casa de Bolicos»
(elemento 01) y «Casa del Chopo» (elemento 02), localizados ambos en el término
municipal de Montealegre del Castillo, tratándose de unas casas de labor. Respecto de
los yacimientos que se situaban más cercanos al proyecto «Cerro Moro II» (051-061) y
«Sierra de Cueva Alta Oeste» (051-063), de la Edad del Bronce, en el informe se señala
que pertenecen a catálogos antiguos cuya ubicación no se corresponde con la que se
refleja en los planos, habiéndose comprobado en el trabajo de campo realizado.
El EsIA indica que, durante la fase de obra, la construcción y acondicionamiento de
los caminos, el movimiento de maquinaria y las excavaciones pueden afectar a
elementos del patrimonio cultural, por lo que será necesaria la prospección arqueológica
de carácter preventivo en la zona de actuación, así como durante las obras. Considera la
afección como compatible ya que se conseguirá evitar cualquier tipo de afección a los
bienes de patrimonio si se cumple con la legislación vigente.
La resolución de la Delegación Provincial Albacete de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, visto el documento del promotor «Informe Técnico de trabajos
arqueológicos», considera el proyecto autorizable condicionado a la realización de una
serie de actuaciones que se integran en el condicionado de la presente Resolución.
b.10.
Acumulación y Sinergias.
El EsIA analiza los posibles efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto con otras
actividades en el sector de las energías renovables en los alrededores. El promotor
relaciona 21 instalaciones existentes y en estudio cercanas al proyecto. El EsIA
cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es
b.9.