III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162922

aportado en la Adenda al EsIA, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete
señala la presencia de especies protegidas por lo que se deben contemplar medidas
adicionales para disminuir los impactos sobre ellas, como la instalación de sistemas
automáticos de monitorización y protección de quirópteros contra la colisión. La duración
y condiciones de estas medidas deberán ser previamente acordadas con el Servicio de
Albacete.
Analizada la información aportada por el promotor y los informes recibidos, este
órgano ambiental considera necesario incorporar y ampliar determinadas medidas que
se incluyen en el apartado de condiciones de la presente resolución.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto no coincide geográficamente con ningún espacio natural protegido ni de
la de Red Natura 2000. No obstante, aproximadamente a 4 km al oeste del parque eólico
se encuentra la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4210004 «Lagunas saladas de
Pétrola y Salobrejo y complejo lagunar de Corral Rubio». Además, el parque eólico se
sitúa entre dos núcleos de la Zona de Especial Protección para la Aves (ZEPA)
ES0000153 «Área esteparia del Este de Albacete», a unos 4 km de ambos. Finalmente,
al sureste, aproximadamente a 12,5 km del parque eólico, ya en la provincia de Murcia,
se encuentra la ZEPA ES0000196 «Estepas de Yecla».
El EsIA incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del
proyecto sobre la Red Natura 2000 ante la posibilidad de provocar afecciones a sus
objetivos de conservación pudiendo repercutir en la conectividad y continuidad ecológica.
En esta evaluación, el promotor contempla la ZEPA «Área esteparia del Este de
Albacete» y la ZEC «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de
Corral Rubio».
El EsIA señala que los HIC charcas temporales salinas y pastizales y estepas
salinas, elementos clave de la ZEC, no se verán afectados en ningún momento por el
proyecto, ya que no se encuentran en la zona de implantación de sus instalaciones.
Respecto del deterioro o pérdida de hábitats faunísticos derivada de las operaciones de
eliminación de la cubierta vegetal en el área de implantación del proyecto, ha sido
considerado compatible como se indicó anteriormente.
En relación con la mortalidad y molestias por la presencia de los aerogeneradores a
las aves esteparias, elemento clave de la ZEPA, el promotor lo estima poco probable ya
que la zona de ubicación del parque no presenta el hábitat adecuado para estas
especies. Los resultados del inventario anual parecen confirmar lo anterior ya que
apenas existen contactos de aves esteparias en el interior de la poligonal. Estas
especies se desarrollan en las zonas de la ZEPA y alrededores (al noreste y noroeste del
parque), y en zonas más al sur de Montealegre del Castillo, ya colindando y dentro de la
región de Murcia. Con respecto a la mortalidad y molestias a las aves acuáticas,
elemento clave de la ZEC, las características de la zona de ubicación del parque no
responden a los requerimientos de hábitat necesarios para el desarrollo de este tipo de
aves, por lo que no se verían afectadas por el proyecto. Estas se encuentran localizadas
en las inmediaciones y alrededores del entorno lagunar, donde se presentan las
condiciones adecuadas para su desarrollo, y no en la zona de implantación del parque.
El promotor incluye una serie de medidas preventivas y correctoras destinadas a
mitigar los impactos del proyecto (las dirigidas a la avifauna), así como diversas medidas
destinadas a compensar el impacto residual, evitando con ello un deterioro neto del
conjunto de variables que definen el estado de conservación en el conjunto del lugar de
los hábitats o las especies afectadas por el proyecto. Estas medidas compensatorias, ya
expuestas anteriormente, son las siguientes: control y seguimiento de poblaciones de
especies esteparias de la ZEPA, con realización de estudios y seguimientos de las
poblaciones invernantes y reproductoras en el entorno del parque eólico; estudio de las
poblaciones de quirópteros en la ZEPA y en el entorno de las zonas de estudio; y
arrendamiento de superficies agrícolas adecuadas para aves esteparias y diseño de un
plan de manejo de las mismas para generar hábitat de calidad.

cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es

b.6.