III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162921

medidas protectoras o correctoras y, por ese motivo, no es posible autorizar la ejecución
del proyecto en dicha zona.
La SECEMU alega que el EsIA no recoge ninguna medida preventiva ni correctora
para minimizar la mortalidad de murciélagos y aporta datos y estimaciones de
publicaciones sobre la relevante mortalidad del grupo de quirópteros provocada por este
tipo de proyectos. La instalación de 25 cajas nido para quirópteros difícilmente va a
compensar las muertes que previsiblemente se producirán. En este sentido, apunta la
eficacia como medida preventiva de la parada de los aerogeneradores durante los
periodos nocturnos de velocidad de viento inferior a los 6 m/s para reducir la previsible
mortalidad por choque con las palas o por barotrauma.
Los informes del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete señalan que
existe un significativo número de contactos con especies de aves rapaces, muchas de
ellas incluidas en CREA, de Castilla La Mancha. Asimismo, incide en la necesidad de
profundizar en el estudio del efecto barrera derivado del proyecto sobre las aves
esteparias, objetivo de conservación de las ZEPA próximas. Se desarrolla este último
aspecto en el siguiente apartado de la Resolución.
El promotor responde a las cuestiones planteadas en los escritos anteriores
remitiéndose, en general, al contenido del EsIA. Como datos adicionales, cabe destacar
la afirmación de que el águila imperial hace un uso de la zona muy escaso y que se
respeta la distancia mínima a nidos de 3 km exigida por la Administración (el más
cercano según la SEO estaría a 7 km). La presencia de tres territorios confirma que la
especie no hace uso de la zona de implantación del parque eólico y ratifica la buena
elección de la ubicación, puesto que, si esta fuera utilizada por alguno de los 6 adultos
y 6 u 8 pollos, un total de no menos de 12 ejemplares en la zona, se acumularían gran
número de observaciones y sin embargo tan sólo hay cuatro contactos en todo un año.
Indica que la zona es utilizada marginalmente por esta especie y que los datos que SEO/
Birdlife aporta ratifican esta afirmación. Tampoco presume el promotor pérdida de zonas
de caza para águila real ya que las zonas de implantación no son especialmente
abundantes en presas. No obstante, en el EsIA se han propuestos diversas medidas
compensatorias. Asimismo, también indica que el parque eólico no influirá en la
reproducción de aves esteparias puesto que se ubica a varios kilómetros de las zonas
donde suelen observarse. Concreta que la zona con mayor presencia de especies
esteparias se encuentra entre 3 y 4 km al sur de la poligonal, sin haberse detectado
contactos en el interior la poligonal durante los trabajos de campo. Las observaciones
parecen indicar que la zona suroeste del parque eólico es utilizada como zona de
alimentación, probablemente también se usa como lek. Concreta que la medida de
arrendamiento de superficies agrícolas adecuadas para aves esteparias se ubicará
alejada del parque eólico, preferiblemente al suroeste de la poligonal, cerca de los
parajes de «La Varahonda» y al oeste de «El Morteruelo».
Analizada la documentación obrante en el expediente, fue requerida información
complementaria relativa a la afección sobre avifauna y quirópteros, aportada con la
Adenda al EsIA, la cual fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad y al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, informando
este último, que considera necesarias medidas adicionales para disminuir los impactos
sobre especies incluidas en los catálogos español y regional de especies amenazadas,
especialmente para el águila imperial ibérica, águila real, águila perdicera, sisón,
avutarda y busardo ratonero. Sugiere la instalación de sistemas automáticos de
monitorización y protección de aves contra la colisión, cuya información debe
proporcionarse a ese servicio como complemento al estudio de fauna. Añade que debe
localizarse y cuantificarse la superficie afectada de hábitat de especies esteparias en
aras a establecer medidas compensatorias orientadas a la creación del hábitat detraído.
Asimismo, deben establecerse medidas para el fomento del hábitat de las especies de
rapaces que se verán afectadas y ampliar a otras especies de relevancia en la zona
(tanto rapaces como aves esteparias protegidas) la medida propuesta por el promotor de
marcaje y seguimiento de rapaces protegidas. En cuanto al estudio de quirópteros

cve: BOE-A-2021-21372
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Núm. 309