III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162920

las directrices que aconsejen los técnicos de biodiversidad y espacios naturales. Se
recibirán datos durante al menos dos años, los cuales serán analizados y se elaborará
un informe anual en el que se incluirá los datos relativos a la localización que se haya
recibido del emisor.
– Se instalarán 10 cajas nidos para aves y 25 para quirópteros. Asimismo, se
realizará un seguimiento a las cajas nido, para verificar su eficacia.
– Control y seguimiento de poblaciones de especies esteparias de la ZEPA.
Realización de estudios y seguimientos de las poblaciones invernantes y reproductoras
de aves esteparias en el entorno del parque eólico.
– Estudio de las poblaciones de quirópteros en la ZEPA y en el entorno de las zonas
de estudio.
– Arrendamiento durante la vida útil del parque eólico de un coto de caza en el
entorno de la zona de estudio para mantener poblaciones de presas en la zona de El
Cepero, entre la sierra de La Muela y El Estrecho. Esta zona forestal con cultivos
extensivos de cereal es adecuada para el establecimiento de parejas de rapaces
forestales y también de águila real e imperial, por el tamaño del arbolado. Además, se
observan ejemplares inmaduros por la zona con frecuencia. En el coto arrendado no se
cazará y se efectuará una gestión activa (siembras, aportes de agua, cercados para
reintroducción, creación de majanos) para mantener poblaciones de presas (sobre todo
conejo) mediante manejo del hábitat y monitoreo de las poblaciones de conejo que
permitan evaluar el éxito de las medidas de manejo.
– Arrendamiento de una superficie agrícola de 20 ha adecuadas para aves
esteparias y diseño de un plan de manejo de las mismas para generar hábitat de calidad,
aumentando la heterogeneidad del paisaje, mediante el fomento de los usos del suelo
más escaso e importantes para estas especies, sobre todo, barbechos viejos, cultivos de
leguminosas y linderos de vegetación natural con caméfitos o arvenses.
– Creación de vivares en zonas relativamente alejadas del parque eólico, para
fomentar la caza y alimentación de los depredadores (aves rapaces y mamíferos
predadores) en lugares alejados del parque y disminuir la probabilidad de campeo por
dicha zona.
– Creación de espacios con vegetación cerca de las instalaciones (que no afecten al
funcionamiento de las mismas) con estructuras tipo bug-hotel para favorecer el
desarrollo de los polinizadores y otros insectos.
– Creación de dos charcas o puntos de agua, concretamente en puntos dentro de
las parcelas agrícolas arrendadas y en zonas del parque eólico aprovechando las aguas
pluviales para su mantenimiento.
La Sociedad Albacetense de Ornitología y Ecologistas en Acción de Albacete
exponen diversas consideraciones sobre la presencia de las diferentes especies de
rapaces y de aves esteparias, su relevancia e importante representación en el entorno
del proyecto en contraposición a determinadas valoraciones del EsIA. Considera el
proyecto inviable ambientalmente por el impacto –que valora como crítico– ante la
posible muerte por colisión de ejemplares de una especie en peligro de extinción.
La Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) también destaca la abundancia
de aves esteparias y rapaces amenazadas en la zona y señala que el proyecto presenta
un elevado riesgo de colisión y supondrá la pérdida de hábitat óptimo y otros efectos
negativos. Indica que la zona de instalación del parque eólico se superpone
prácticamente con tres territorios de tres parejas diferentes de águila imperial. Las
medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA se consideran del todo
insuficientes para minimizar la elevada afección del proyecto sobre la avifauna de la
zona, ya que se limitan a señalar que deberá llevarse a cabo un seguimiento de la
mortandad derivada del proyecto, el cual no constituye una medida correctora en sí
misma. Considera que el impacto derivado de la ejecución del proyecto sobre la fauna
debería calificarse como crítico, produciéndose una pérdida permanente de la calidad de
las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de

cve: BOE-A-2021-21372
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Núm. 309