III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21366)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de noviembre de 2021, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162872

Los trabajadores según lo dispuesto en el 37.4 del ET, por lactancia de un hijo menor
de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir
en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas y
consecutivas por un total de 14 días laborables a disfrutar a continuación del permiso de
nacimiento.
Si la persona trabajadora optase por el disfrute de este permiso deberá comunicarlo
a la empresa con catorce días de antelación a la finalización del periodo de baja del
permiso de nacimiento.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.»
En la página 143700, el punto 6 desaparece, al quedar integrado dentro del punto 5.
En la página 143705, desaparece el punto f) del artículo 19 bis. Antigüedad.
En la página 143706, artículo 21. Complemento de nocturnidad, en el 5.º párrafo,
donde dice:

«Salario base año + paga extraordinaria + antigüedad consolidada año
Horas anuales de trabajo»
Debe decir:

En la página 143722, en el artículo 49. Incremento salarial, en el 10.º párrafo, donde
dice: «Con independencia del origen de otros conceptos económicos abonados en las
empresas, los incrementos aquí pactados, incluidos los adicionales por supresión de la
antigüedad, se garantiza su aplicación a todas las personas trabajadoras y, no podrán
ser objeto de absorción y compensación en los salarios por debajo de 25.000 euros
año.», debe decir: «Con independencia del origen de otros conceptos económicos
abonados en las empresas, los incrementos aquí pactados, incluidos los adicionales por
supresión de la antigüedad, se garantiza su aplicación a todas las personas trabajadoras
y, no podrán ser objeto de absorción y compensación en los salarios por debajo
de 25.000 euros año. Incluyendo en esta cuantía exclusivamente el salario base año +
pagas extraordinarias + antigüedad + plus de asistencia.»
En la página 143726, en la disposición final, en el primer párrafo, 2.ª línea, donde
dice: «… disposiciones legales sobre permisos, excedencia, maternidad, paternidad,…»,
debe decir: «… disposiciones legales sobre permisos, excedencia, permiso de
nacimiento,…»

cve: BOE-A-2021-21366
Verificable en https://www.boe.es

«Salario base año + pagas extraordinarias + antigüedad consolidada año
Horas anuales de trabajo»