III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21366)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de noviembre de 2021, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162871

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
21366

Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se corrigen errores en la de 12 de noviembre de 2021, por la que
se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de
fabricación de alimentos compuestos para animales.

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo nacional de la industria de
fabricación de alimentos compuestos para animales, registrado y publicado por
Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de noviembre de 2021 en el BOE
núm. 280, de 23 de noviembre,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 143692, artículo 4. Ámbito temporal, donde dice: «El presente
Convenio, será prorrogado por periodos de un año,…», debe decir: «El presente
Convenio será prorrogado automáticamente,…»
En la página 143697, en el 4.º párrafo, donde dice:
«Salario base año + paga extraordinaria + Antigüedad Consolidada año x 1,5
Horas anuales de trabajo»

Debe decir:
«Salario base año + pagas extraordinarias + Antigüedad Consolidada año x 1,5
Horas anuales de trabajo»

En la página 143697, en el 5.º párrafo del punto 7, donde dice:
«Salario base año + paga extraordinaria + Antigüedad Consolidada año x 1,75
Horas anuales de trabajo»

Debe decir:
«Salario base año + pagas extraordinarias + Antigüedad Consolidada año x 1,75
Horas anuales de trabajo»

«5. Asimismo, los progenitores tendrán derecho al permiso por lactancia de hijos
menores de nueve meses, por nacimiento de hijos prematuros, para la realización de
exámenes prenatales, para el cuidado de hijos menores de doce años, así como reducir
o reordenar su jornada de trabajo cuando sean víctimas de la violencia de género.
Los derechos mencionados se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales que
resulten de su aplicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores,
estos permisos constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2021-21366
Verificable en https://www.boe.es

En la página 143697, artículo 12. Vacaciones, en el 3.º párrafo, en la 4.ª línea, donde
dice: «… en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48,…», debe decir: «… en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T,…»
En la página 143700, el punto 5, queda redactado de la siguiente forma: