I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-21359)
Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
4.
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Sec. I. Pág. 162836
Por otro lado, no se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:
Las indemnizaciones de personal.
Las provisiones.
Los márgenes.
Las subvenciones.
Los deterioros y revalorizaciones de activos.
Los gastos e ingresos financieros.
Los impuestos sobre el beneficio.
5. En general, no se considerará recuperable ningún coste que ya esté incluido en
la base de costes con la que se establezca la retribución de la actividad de operación del
mercado, cuya regulación es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
6. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a
nivel europeo sobre la recuperación de costes nacionales relativos al SIDC.
CAPÍTULO IV
Mecanismo de financiación de los costes recuperables por el operador del
mercado eléctrico en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario
Artículo 9. Mecanismo de financiación de los costes recuperables.
La retribución del operador del mercado relativa a los costes incurridos por el mismo
en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario, y considerados
recuperables conforme a lo establecido en los artículos 3 a 8 de la presente Circular,
será financiada con cargo a los precios que el operador del mercado cobre a los
agentes, fijándose éstos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
CAPÍTULO V
Establecimiento de los costes recuperables del operador del mercado eléctrico en
relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario
1. Antes del 1 de enero del año n, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobará mediante resolución una estimación de la cuantía de los costes
recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e
intradiario correspondientes al año n. En esta resolución se hará constar la diferencia
entre la cuantía estimada y la retribución definitiva del año n-2.
2. Antes del 31 de julio del año n+1, el operador del mercado remitirá a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre sus costes nacionales
en el año n derivados de los acoplamientos únicos diario e intradiario, según se definen
en los artículos 5 y 8.
3. Antes del 30 de septiembre del año n+1, la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia aprobará mediante resolución la retribución del operador del mercado
correspondiente al año n relativa a los costes incurridos por el mismo en relación con los
acoplamientos únicos diario e intradiario, y considerados recuperables conforme a lo
establecido en los artículos 3 a 8 de la presente Circular.
cve: BOE-A-2021-21359
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Establecimiento de los costes recuperables del operador del mercado
eléctrico.
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
4.
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Sec. I. Pág. 162836
Por otro lado, no se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:
Las indemnizaciones de personal.
Las provisiones.
Los márgenes.
Las subvenciones.
Los deterioros y revalorizaciones de activos.
Los gastos e ingresos financieros.
Los impuestos sobre el beneficio.
5. En general, no se considerará recuperable ningún coste que ya esté incluido en
la base de costes con la que se establezca la retribución de la actividad de operación del
mercado, cuya regulación es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
6. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a
nivel europeo sobre la recuperación de costes nacionales relativos al SIDC.
CAPÍTULO IV
Mecanismo de financiación de los costes recuperables por el operador del
mercado eléctrico en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario
Artículo 9. Mecanismo de financiación de los costes recuperables.
La retribución del operador del mercado relativa a los costes incurridos por el mismo
en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario, y considerados
recuperables conforme a lo establecido en los artículos 3 a 8 de la presente Circular,
será financiada con cargo a los precios que el operador del mercado cobre a los
agentes, fijándose éstos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
CAPÍTULO V
Establecimiento de los costes recuperables del operador del mercado eléctrico en
relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario
1. Antes del 1 de enero del año n, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobará mediante resolución una estimación de la cuantía de los costes
recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e
intradiario correspondientes al año n. En esta resolución se hará constar la diferencia
entre la cuantía estimada y la retribución definitiva del año n-2.
2. Antes del 31 de julio del año n+1, el operador del mercado remitirá a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre sus costes nacionales
en el año n derivados de los acoplamientos únicos diario e intradiario, según se definen
en los artículos 5 y 8.
3. Antes del 30 de septiembre del año n+1, la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia aprobará mediante resolución la retribución del operador del mercado
correspondiente al año n relativa a los costes incurridos por el mismo en relación con los
acoplamientos únicos diario e intradiario, y considerados recuperables conforme a lo
establecido en los artículos 3 a 8 de la presente Circular.
cve: BOE-A-2021-21359
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Establecimiento de los costes recuperables del operador del mercado
eléctrico.