I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-21359)
Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162835
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de los costes
conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes relativos al
funcionamiento del SIDC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de
conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del 50% de los costes
asociados al Comité de NEMOs incluidos en el informe anual de costes, según los
porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto
definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los
NEMOs para el establecimiento y modificación del SIDC incluidos en el informe anual de
costes, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la
fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los
NEMOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SIDC,
según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de
reparto definida en el Reglamento CACM.
4. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a
nivel europeo sobre la recuperación de costes comunes relativos al SIDC.
Artículo 7. Costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario.
1. Los costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario son aquellos
resultantes de las actividades de los operadores designados o los TSOs que cooperan
en una región determinada.
2. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado el reparto que
le corresponda a OMIE en España y Portugal del total de costes incluidos en el informe
anual de costes relativos a cualquier proyecto regional relacionado con el acoplamiento
único intradiario en el que pueda participar.
3. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a
nivel europeo sobre la recuperación de costes regionales relativos al SIDC.
Artículo 8. Costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario.
1. Los costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario son aquellos
resultantes de las actividades de los operadores designados o los TSOs en dicho Estado
miembro.
2. La solución implementada para operar el SIDC cuenta con una plataforma de
casación llamada XBID, que es la plataforma central de la solución, y plataformas locales
denominadas Local Trading Solutions (LTS) en cada uno de los NEMOs conectados a la
plataforma central.
La LTS es un sistema de información, complementario al propio sistema XBID, que
permite a OMIE gestionar las negociaciones de los agentes en el XBID y realizar las
actividades de administración necesarias en dicho mercado.
3. Se considerarán costes recuperables:
– Los costes incurridos por OMIE en el desarrollo de las infraestructuras y
aplicaciones requeridas a nivel local para gestionar las negociaciones de los agentes en
el XBID.
– Los costes relativos a los servicios de comunicaciones necesarios para la conexión
de la Local Trading Solution (LTS) de OMIE con la plataforma central XBID.
– Cualquier otro coste prudentemente incurrido, que no esté ya incluido como parte
de los costes comunes y regionales relativos al SIDC, en el que OMIE no habría
incurrido en caso de no existir el acoplamiento único intradiario (coste incremental).
cve: BOE-A-2021-21359
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162835
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de los costes
conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes relativos al
funcionamiento del SIDC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de
conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del 50% de los costes
asociados al Comité de NEMOs incluidos en el informe anual de costes, según los
porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto
definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los
NEMOs para el establecimiento y modificación del SIDC incluidos en el informe anual de
costes, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la
fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los
NEMOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SIDC,
según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de
reparto definida en el Reglamento CACM.
4. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a
nivel europeo sobre la recuperación de costes comunes relativos al SIDC.
Artículo 7. Costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario.
1. Los costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario son aquellos
resultantes de las actividades de los operadores designados o los TSOs que cooperan
en una región determinada.
2. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado el reparto que
le corresponda a OMIE en España y Portugal del total de costes incluidos en el informe
anual de costes relativos a cualquier proyecto regional relacionado con el acoplamiento
único intradiario en el que pueda participar.
3. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a
nivel europeo sobre la recuperación de costes regionales relativos al SIDC.
Artículo 8. Costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario.
1. Los costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario son aquellos
resultantes de las actividades de los operadores designados o los TSOs en dicho Estado
miembro.
2. La solución implementada para operar el SIDC cuenta con una plataforma de
casación llamada XBID, que es la plataforma central de la solución, y plataformas locales
denominadas Local Trading Solutions (LTS) en cada uno de los NEMOs conectados a la
plataforma central.
La LTS es un sistema de información, complementario al propio sistema XBID, que
permite a OMIE gestionar las negociaciones de los agentes en el XBID y realizar las
actividades de administración necesarias en dicho mercado.
3. Se considerarán costes recuperables:
– Los costes incurridos por OMIE en el desarrollo de las infraestructuras y
aplicaciones requeridas a nivel local para gestionar las negociaciones de los agentes en
el XBID.
– Los costes relativos a los servicios de comunicaciones necesarios para la conexión
de la Local Trading Solution (LTS) de OMIE con la plataforma central XBID.
– Cualquier otro coste prudentemente incurrido, que no esté ya incluido como parte
de los costes comunes y regionales relativos al SIDC, en el que OMIE no habría
incurrido en caso de no existir el acoplamiento único intradiario (coste incremental).
cve: BOE-A-2021-21359
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309