I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-21359)
Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162834
anual de costes relativos a cualquier proyecto regional relacionado con el acoplamiento
único diario en el que pueda participar.
3. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a
nivel europeo sobre la recuperación de costes regionales relativos al SDAC.
Artículo 5. Costes nacionales derivados del acoplamiento único diario.
1. Los costes nacionales derivados del acoplamiento único diario son aquellos
resultantes de las actividades de los NEMOs o los TSOs en dicho Estado miembro.
2. Se considerarán costes recuperables:
– Los costes necesarios para el desarrollo y actualización de los sistemas de
información requeridos a nivel local para el acoplamiento único diario.
– Cualquier otro coste prudentemente incurrido, que no esté ya incluido como parte
de los costes comunes y regionales relativos al SDAC, en el que OMIE no habría
incurrido en caso de no existir el acoplamiento único diario (coste incremental).
3.
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Por otro lado, no se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:
Las indemnizaciones de personal.
Las provisiones.
Los márgenes.
Las subvenciones.
Los deterioros y revalorizaciones de activos.
Los gastos e ingresos financieros.
Los impuestos sobre el beneficio.
4. En general, no se considerará recuperable ningún coste que ya esté incluido en
la base de costes con la que se establezca la retribución de la actividad de operación del
mercado, cuya regulación es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
5. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a
nivel europeo sobre la recuperación de costes nacionales relativos al SDAC.
CAPÍTULO III
Costes recuperables por el operador del mercado eléctrico en relación con el
acoplamiento único intradiario (SIDC)
1. Los costes comunes derivados del acoplamiento único intradiario (SIDC) son
aquellos resultantes de las actividades coordinadas de todos los NEMOs o los TSOs
participantes.
2. Estos incluyen los costes conjuntos de NEMOs y TSOs para el establecimiento y
modificación del algoritmo SIDC y del ID MCO Function System, los costes conjuntos de
NEMOs y TSOs relativos al funcionamiento del SIDC, el 50 % de los costes asociados al
Comité de NEMOs, los costes de los NEMOs para el establecimiento, modificación y
funcionamiento del SIDC, así como los costes de los TSOs para el establecimiento,
modificación y funcionamiento del SIDC.
3. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado los siguientes:
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes
conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el
establecimiento y modificación del algoritmo SIDC y del ID MCO Function System, según
los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto
definida en el Reglamento CACM.
cve: BOE-A-2021-21359
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Costes comunes derivados del acoplamiento único intradiario.
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162834
anual de costes relativos a cualquier proyecto regional relacionado con el acoplamiento
único diario en el que pueda participar.
3. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a
nivel europeo sobre la recuperación de costes regionales relativos al SDAC.
Artículo 5. Costes nacionales derivados del acoplamiento único diario.
1. Los costes nacionales derivados del acoplamiento único diario son aquellos
resultantes de las actividades de los NEMOs o los TSOs en dicho Estado miembro.
2. Se considerarán costes recuperables:
– Los costes necesarios para el desarrollo y actualización de los sistemas de
información requeridos a nivel local para el acoplamiento único diario.
– Cualquier otro coste prudentemente incurrido, que no esté ya incluido como parte
de los costes comunes y regionales relativos al SDAC, en el que OMIE no habría
incurrido en caso de no existir el acoplamiento único diario (coste incremental).
3.
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Por otro lado, no se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:
Las indemnizaciones de personal.
Las provisiones.
Los márgenes.
Las subvenciones.
Los deterioros y revalorizaciones de activos.
Los gastos e ingresos financieros.
Los impuestos sobre el beneficio.
4. En general, no se considerará recuperable ningún coste que ya esté incluido en
la base de costes con la que se establezca la retribución de la actividad de operación del
mercado, cuya regulación es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
5. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a
nivel europeo sobre la recuperación de costes nacionales relativos al SDAC.
CAPÍTULO III
Costes recuperables por el operador del mercado eléctrico en relación con el
acoplamiento único intradiario (SIDC)
1. Los costes comunes derivados del acoplamiento único intradiario (SIDC) son
aquellos resultantes de las actividades coordinadas de todos los NEMOs o los TSOs
participantes.
2. Estos incluyen los costes conjuntos de NEMOs y TSOs para el establecimiento y
modificación del algoritmo SIDC y del ID MCO Function System, los costes conjuntos de
NEMOs y TSOs relativos al funcionamiento del SIDC, el 50 % de los costes asociados al
Comité de NEMOs, los costes de los NEMOs para el establecimiento, modificación y
funcionamiento del SIDC, así como los costes de los TSOs para el establecimiento,
modificación y funcionamiento del SIDC.
3. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado los siguientes:
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes
conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el
establecimiento y modificación del algoritmo SIDC y del ID MCO Function System, según
los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto
definida en el Reglamento CACM.
cve: BOE-A-2021-21359
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Costes comunes derivados del acoplamiento único intradiario.