I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-21359)
Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 162833

6. «Comité de NEMOs»: El Comité formado por representantes de todos los
operadores designados para el mercado eléctrico para la coordinación entre los mismos
de cara a las tareas comunes a nivel europeo que resultan necesarias en la
implementación y operación del acoplamiento único diario e intradiario.
CAPÍTULO II
Costes recuperables por el operador del mercado eléctrico en relación con el
acoplamiento único diario (SDAC)
Artículo 3.

Costes comunes derivados del acoplamiento único diario.

1. Los costes comunes derivados del acoplamiento único diario (SDAC) son
aquellos resultantes de las actividades coordinadas de todos los NEMOs o los TSOs
participantes.
2. Estos incluyen los costes conjuntos de NEMOs y TSOs para el establecimiento,
modificación y funcionamiento del SDAC, los costes de los NEMOs para el
establecimiento y modificación del algoritmo SDAC y el DA MCO Function System, el 50
% de los costes asociados al Comité de NEMOs, los costes de los NEMOs relativos al
funcionamiento del SDAC, así como los costes de los TSOs para el establecimiento,
modificación y funcionamiento del SDAC.
3. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado los siguientes:
– El reparto correspondiente a Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo
Español, S.A. (OMIE) en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y
TSOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del
SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la
fórmula de reparto definida en el Reglamento (UE) 2015/1222 (Reglamento CACM).
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes
conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el
funcionamiento del SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de
conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los
NEMOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación
del algoritmo SDAC y el DA MCO Function System, según los porcentajes establecidos a
nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento
CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del 50 % de los costes
asociados al Comité de NEMOs incluidos en el informe anual de costes, según los
porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto
definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los
NEMOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SDAC,
según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de
reparto definida en el Reglamento CACM.

Artículo 4. Costes regionales derivados del acoplamiento único diario.
1. Los costes regionales derivados del acoplamiento único diario son aquellos
resultantes de las actividades de los NEMOs o los TSOs que cooperan en una región
determinada.
2. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado el reparto que
le corresponda a OMIE en España y Portugal del total de costes incluidos en el informe

cve: BOE-A-2021-21359
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4. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a
nivel europeo sobre la recuperación de costes comunes relativos al SDAC.