I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-21359)
Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162832
su preámbulo y en la Memoria los objetivos que se persiguen. Finalmente, el principio de
eficiencia se satisface en la medida en que no introduce cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce por
primera vez la competencia de regulación de los aspectos retributivos del operador del
mercado, la circular no incluye una disposición derogatoria.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 14,
apartado 11, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 75, apartado 2, del
Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, previo trámite de
audiencia,
El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en
su sesión del día 20 de diciembre de 2021, ha acordado emitir, de acuerdo con el
Consejo de Estado, la presente Circular.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Circular tiene por objeto desarrollar los aspectos retributivos del operador
del mercado eléctrico que son competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia de conformidad con el artículo 14, apartado 11, de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión,
de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de
capacidad y la gestión de las congestiones, y que se concretan en:
– La determinación de los costes recuperables en los que incurre el operador del
mercado eléctrico en virtud del Reglamento (UE) 2015/1222.
– La definición del mecanismo para la recuperación de dichos costes.
2. Resulta aplicable al operador del mercado eléctrico.
3. Se aplicará a los costes derivados del acoplamiento único diario e intradiario en
los que se incurra a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo 2. Definiciones.
1. «Reglamento CACM (Capacity Allocation and Congestion Management)»: El
Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se
establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las
congestiones.
2. «GRT»: El gestor de la red de transporte.
3. «European Cross-Border Intraday (XBID) Solution»: La solución intradiaria
transfronteriza europea para operar el acoplamiento único intradiario, basada en una
plataforma de negociación continua europea común a la que se conectan los sistemas
locales de cada NEMO.
4. «DA MCO Function System»: El sistema necesario para realizar la función de
operador de acoplamiento del mercado diario.
5. «ID MCO Function System»: El sistema necesario para realizar la función de
operador de acoplamiento del mercado intradiario.
cve: BOE-A-2021-21359
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta Circular, los conceptos técnicos empleados en la misma,
relativos al acoplamiento único diario e intradiario, tendrán el significado que resulta de
las definiciones que se contienen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la
Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la
asignación de capacidad y la gestión de las congestiones.
En todo caso, se entenderá por:
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162832
su preámbulo y en la Memoria los objetivos que se persiguen. Finalmente, el principio de
eficiencia se satisface en la medida en que no introduce cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce por
primera vez la competencia de regulación de los aspectos retributivos del operador del
mercado, la circular no incluye una disposición derogatoria.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 14,
apartado 11, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 75, apartado 2, del
Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, previo trámite de
audiencia,
El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en
su sesión del día 20 de diciembre de 2021, ha acordado emitir, de acuerdo con el
Consejo de Estado, la presente Circular.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Circular tiene por objeto desarrollar los aspectos retributivos del operador
del mercado eléctrico que son competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia de conformidad con el artículo 14, apartado 11, de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión,
de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de
capacidad y la gestión de las congestiones, y que se concretan en:
– La determinación de los costes recuperables en los que incurre el operador del
mercado eléctrico en virtud del Reglamento (UE) 2015/1222.
– La definición del mecanismo para la recuperación de dichos costes.
2. Resulta aplicable al operador del mercado eléctrico.
3. Se aplicará a los costes derivados del acoplamiento único diario e intradiario en
los que se incurra a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo 2. Definiciones.
1. «Reglamento CACM (Capacity Allocation and Congestion Management)»: El
Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se
establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las
congestiones.
2. «GRT»: El gestor de la red de transporte.
3. «European Cross-Border Intraday (XBID) Solution»: La solución intradiaria
transfronteriza europea para operar el acoplamiento único intradiario, basada en una
plataforma de negociación continua europea común a la que se conectan los sistemas
locales de cada NEMO.
4. «DA MCO Function System»: El sistema necesario para realizar la función de
operador de acoplamiento del mercado diario.
5. «ID MCO Function System»: El sistema necesario para realizar la función de
operador de acoplamiento del mercado intradiario.
cve: BOE-A-2021-21359
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta Circular, los conceptos técnicos empleados en la misma,
relativos al acoplamiento único diario e intradiario, tendrán el significado que resulta de
las definiciones que se contienen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la
Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la
asignación de capacidad y la gestión de las congestiones.
En todo caso, se entenderá por: