I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-21359)
Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162831
Corresponde por tanto a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
determinación de los aspectos retributivos del Operador del Mercado Ibérico de la
Energía-Polo Español, S.A. atribuidos por el Reglamento CACM, tanto en lo que se
refiere al establecimiento de los costes recuperables, como a la definición del
mecanismo para la recuperación de los mismos.
En el ejercicio de esta competencia, resultan asimismo aplicables los preceptos
generales que se refieren al cálculo de la retribución de la actividad de gestión
económica del sistema, en el artículo 14, «Retribución de las actividades», apartados 2
y 3, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, considerando que el artículo 28 de dicha Ley
atribuye al operador del mercado las funciones necesarias para realizar la gestión
económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad.
El citado artículo 14, apartado 2, establece que la retribución de las actividades se
establecerá con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios que incentiven la
mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica de dichas
actividades y la calidad del suministro eléctrico. Y, en el apartado 3, se prevé que para el
cálculo de la retribución de las actividades de transporte, distribución, gestión técnica y
económica del sistema, y producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares con régimen retributivo adicional, se considerarán los costes necesarios
para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la
aplicación de criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las
especificidades previstas para los territorios no peninsulares. Estos regímenes
económicos permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de
bajo riesgo.
El artículo 13, «Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico»,
establece que forman parte de los costes del sistema eléctrico, entre otros, la gestión
técnica y económica del sistema en caso de desajuste entre los ingresos y la retribución
de estas actividades conforme a lo establecido en el artículo 14.11, y el importe
recaudado a través de los precios regulados que cobran a los agentes.
La circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al preverse su
desarrollo en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su redacción
dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que atribuye a la CNMC las
competencias para el establecimiento de la retribución del operador del mercado en lo
que se refiere a aquellos aspectos retributivos que le otorgan las normas de derecho
comunitario europeo, como es el caso de la determinación de los costes a recuperar
relativos al establecimiento, modificación y funcionamiento del acoplamiento único diario
e intradiario en los que incurre OMIE, en virtud del Reglamento CACM.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, al llevar a cabo el desarrollo
normativo de las competencias atribuidas a esta Comisión en materia de retribución
conforme al mencionado artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
contemplando para ello las actuaciones que son necesarias y adecuadas para permitir la
recuperación de los costes de que se trata. Se entiende satisfecho también el principio
de seguridad jurídica, dado que la circular es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea, y su aprobación desencadenará la aplicabilidad
del artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como de lo establecido por
el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se
establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las
congestiones.
Esta circular cumple el principio de transparencia en la medida en que su propuesta
ha sido sometida a trámite de audiencia, tanto del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico como de los sujetos del sector a través del Consejo Consultivo de
Electricidad, así como publicada en la página web de este Organismo, y se describen en
cve: BOE-A-2021-21359
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162831
Corresponde por tanto a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
determinación de los aspectos retributivos del Operador del Mercado Ibérico de la
Energía-Polo Español, S.A. atribuidos por el Reglamento CACM, tanto en lo que se
refiere al establecimiento de los costes recuperables, como a la definición del
mecanismo para la recuperación de los mismos.
En el ejercicio de esta competencia, resultan asimismo aplicables los preceptos
generales que se refieren al cálculo de la retribución de la actividad de gestión
económica del sistema, en el artículo 14, «Retribución de las actividades», apartados 2
y 3, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, considerando que el artículo 28 de dicha Ley
atribuye al operador del mercado las funciones necesarias para realizar la gestión
económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad.
El citado artículo 14, apartado 2, establece que la retribución de las actividades se
establecerá con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios que incentiven la
mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica de dichas
actividades y la calidad del suministro eléctrico. Y, en el apartado 3, se prevé que para el
cálculo de la retribución de las actividades de transporte, distribución, gestión técnica y
económica del sistema, y producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares con régimen retributivo adicional, se considerarán los costes necesarios
para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la
aplicación de criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las
especificidades previstas para los territorios no peninsulares. Estos regímenes
económicos permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de
bajo riesgo.
El artículo 13, «Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico»,
establece que forman parte de los costes del sistema eléctrico, entre otros, la gestión
técnica y económica del sistema en caso de desajuste entre los ingresos y la retribución
de estas actividades conforme a lo establecido en el artículo 14.11, y el importe
recaudado a través de los precios regulados que cobran a los agentes.
La circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al preverse su
desarrollo en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su redacción
dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que atribuye a la CNMC las
competencias para el establecimiento de la retribución del operador del mercado en lo
que se refiere a aquellos aspectos retributivos que le otorgan las normas de derecho
comunitario europeo, como es el caso de la determinación de los costes a recuperar
relativos al establecimiento, modificación y funcionamiento del acoplamiento único diario
e intradiario en los que incurre OMIE, en virtud del Reglamento CACM.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, al llevar a cabo el desarrollo
normativo de las competencias atribuidas a esta Comisión en materia de retribución
conforme al mencionado artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
contemplando para ello las actuaciones que son necesarias y adecuadas para permitir la
recuperación de los costes de que se trata. Se entiende satisfecho también el principio
de seguridad jurídica, dado que la circular es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea, y su aprobación desencadenará la aplicabilidad
del artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como de lo establecido por
el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se
establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las
congestiones.
Esta circular cumple el principio de transparencia en la medida en que su propuesta
ha sido sometida a trámite de audiencia, tanto del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico como de los sujetos del sector a través del Consejo Consultivo de
Electricidad, así como publicada en la página web de este Organismo, y se describen en
cve: BOE-A-2021-21359
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309