V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76603
- Condicionante 9: Se retirarán todos los residuos (acopios de tierra,
escombros, maderas, restos de plásticos, armazones de los invernaderos
abandonados, alambres, etc.) localizados en el ámbito concreto de actuación del
proyecto, aunque no procedieran directamente de su construcción. Se clasificarán
in situ todos los residuos a retirar según su naturaleza, debiendo cuantificarse las
cantidades de cada tipo e identificarse por su código según la Lista Europea de
Residuos (código LER). Cada tipo de residuo será gestionado conforme a su
normativa específica a través de un gestor autorizado de residuos y se acreditará
documentalmente su adecuada gestión y destino final, priorizándose siempre la
valorización frente a la eliminación.
- Condicionante 10: en cuanto al Programa de Vigilancia Ambiental (en
adelante PVA), se dispone lo siguiente:
1) Deberán adoptarse las determinaciones propuestas para el PVA recogido en
el Estudio de Impacto Ambiental, siempre y cuando no vayan en contra de lo
dispuesto en estos condicionantes.
2) Los informes generados durante el programa, tanto durante la fase de obras
como de funcionamiento, se remitirán a la Dirección General de Energía y a la
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, con una
periodicidad semestral, a excepción de los que tengan un carácter urgente y
especial, que se remitirán de inmediato.
3) El PVA deberá incluir un Plan de Seguimiento de las comunidades
bentónicas que existan en las proximidades del vertido y un Plan de Seguimiento
de la tortuga verde (Chelonia mydas). En el caso de apreciarse una afección
significativa, se pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección General de
Biodiversidad Bosques y Desertificación y se tomarán las medidas oportunas para
corregir la situación en el plazo más breve posible. Deberá informarse de todo ello
a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el
Cambio Climático y Medio Ambiente.
4) El PVA incluirá indicadores específicos para el seguimiento del estado de
conservación del HIC 1170 "Arrecifes", con el fin de evitar molestias o daños a
Chelonia mydas. Además de remitirse esta información a la Dirección General de
Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente, se remitirá copia a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
5) En el caso de que finalmente se instale alguna de las antenas de telefonía
previstas, las mismas serán objeto de seguimiento de cadáveres o accidentes de
aves con una periodicidad no superior al mes. En el caso de que se detecten
animales accidentados, se deberán instalar de inmediato salvapájaros, continuar el
seguimiento e informar de lo ocurrido a la Dirección General de Energía y a la
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
6) El PVA asume analizar de manera periódica y al menos durante dos años
desde el inicio de las obras, los efectos indirectos, acumulativos y sinérgicos que
tanto las obras como el vertido de salmuera puedan generar sobre el medio
marino. En razón a los resultados obtenidos o a petición de la Dirección General de
Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, el seguimiento podrá
ampliarse o reactivarse cuando se considere necesario.
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76603
- Condicionante 9: Se retirarán todos los residuos (acopios de tierra,
escombros, maderas, restos de plásticos, armazones de los invernaderos
abandonados, alambres, etc.) localizados en el ámbito concreto de actuación del
proyecto, aunque no procedieran directamente de su construcción. Se clasificarán
in situ todos los residuos a retirar según su naturaleza, debiendo cuantificarse las
cantidades de cada tipo e identificarse por su código según la Lista Europea de
Residuos (código LER). Cada tipo de residuo será gestionado conforme a su
normativa específica a través de un gestor autorizado de residuos y se acreditará
documentalmente su adecuada gestión y destino final, priorizándose siempre la
valorización frente a la eliminación.
- Condicionante 10: en cuanto al Programa de Vigilancia Ambiental (en
adelante PVA), se dispone lo siguiente:
1) Deberán adoptarse las determinaciones propuestas para el PVA recogido en
el Estudio de Impacto Ambiental, siempre y cuando no vayan en contra de lo
dispuesto en estos condicionantes.
2) Los informes generados durante el programa, tanto durante la fase de obras
como de funcionamiento, se remitirán a la Dirección General de Energía y a la
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, con una
periodicidad semestral, a excepción de los que tengan un carácter urgente y
especial, que se remitirán de inmediato.
3) El PVA deberá incluir un Plan de Seguimiento de las comunidades
bentónicas que existan en las proximidades del vertido y un Plan de Seguimiento
de la tortuga verde (Chelonia mydas). En el caso de apreciarse una afección
significativa, se pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección General de
Biodiversidad Bosques y Desertificación y se tomarán las medidas oportunas para
corregir la situación en el plazo más breve posible. Deberá informarse de todo ello
a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el
Cambio Climático y Medio Ambiente.
4) El PVA incluirá indicadores específicos para el seguimiento del estado de
conservación del HIC 1170 "Arrecifes", con el fin de evitar molestias o daños a
Chelonia mydas. Además de remitirse esta información a la Dirección General de
Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente, se remitirá copia a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
5) En el caso de que finalmente se instale alguna de las antenas de telefonía
previstas, las mismas serán objeto de seguimiento de cadáveres o accidentes de
aves con una periodicidad no superior al mes. En el caso de que se detecten
animales accidentados, se deberán instalar de inmediato salvapájaros, continuar el
seguimiento e informar de lo ocurrido a la Dirección General de Energía y a la
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
6) El PVA asume analizar de manera periódica y al menos durante dos años
desde el inicio de las obras, los efectos indirectos, acumulativos y sinérgicos que
tanto las obras como el vertido de salmuera puedan generar sobre el medio
marino. En razón a los resultados obtenidos o a petición de la Dirección General de
Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, el seguimiento podrá
ampliarse o reactivarse cuando se considere necesario.
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308