V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 76602

3) Todas las actuaciones que tengan por objeto la traslocación o apeos de
ejemplares de Phoenix deberán abordar el análisis previo de su estado
fitosanitario, especialmente por la presencia de ataques de picudos. Del mismo
modo se deberá considerar el protocolo establecido en la Orden de 29 de octubre
de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los
agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra Frumenti
(Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control
(Boletín Oficial de Canarias número 222, de 6 de noviembre de 2007).
4) Antes del inicio de las obras se deberá realizar una prospección intensiva de
las zonas de trabajo y la instalación de trampas para retirar el mayor número
posible de ejemplares de culebra real de California (Lampropeltis californiae). Las
medidas adicionales de contención y control se podrán desarrollar de manera
coordinada con los grupos de trabajo del Programa de Control que desarrolla de
manera conjunta el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria.
- Condicionante 5: en cuanto al patrimonio histórico, se dispone lo siguiente:
1) Deberá tenerse en cuenta lo que disponga el informe que emita el Servicio
de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria sobre el documento "Informe
de la prospección arqueológica complementaria de las instalaciones de la central
hidráulica de bombeo Chira-Soria", de julio de 2021, remitido por la entidad
promotora en respuesta al requerimiento de subsanación del estudio de impacto
ambiental realizado por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático
y Medio Ambiente.
2) Una vez elaborado el documento con los resultados de las excavaciones
arqueológicas aportadas por el promotor, se deberá requerir informe al Servicio de
Patrimonio Histórico de la administración insular, y copia de dicho documento junto
con el citado informe del Cabildo se remitirá a la Dirección General de Lucha
contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, así como a la Dirección General de
Energía como órgano sustantivo.
- Condicionante 6: En caso de que sea necesario realizar la actividad de
machaqueo del material inerte en alguna de las áreas de instalaciones auxiliares
del proyecto, según se indica en la documentación remitida por el promotor, deberá
procederse como se establece en el segundo párrafo del condicionante primero de
este Apéndice de Condicionantes, ya que al desconocerse las características de
dicha actividad o su ubicación, ni aportarse su evaluación ambiental ni haber sido
objeto de información pública ni de consultas, no se puede considerar incluida en
la presente declaración de impacto ambiental.
- Condicionante 7: Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y
correctoras contempladas en el proyecto técnico, en el estudio de impacto
ambiental, así como las propuestas en los informes pertenecientes al trámite de
información pública y de consultas, que han sido aceptadas por el promotor o
contenidas en la información complementaria presentada, en tanto no se
contradigan lo establecido en este apartado de condicionantes.
- Condicionante 8: En el caso de aquellos trabajos ruidosos que se realicen en
superficie, se adaptará el cronograma de obras fuera de los periodos de mayor
sensibilidad frente al ruido. En caso contrario, se deberán adoptar medidas
adicionales de control del ruido, tal como señala el Plan de Vigilancia Ambiental
(PVA), para evitar molestias a la población del entorno.

cve: BOE-B-2021-51931
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Núm. 308