V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76601
granulicoides) se deberá desarrollar, previamente al inicio de la fase de
construcción, un estudio en las zonas de mayor presencia de la especie, de
acuerdo con los datos del Programa SEGA indicados en el informe del Servicio de
Biodiversidad de 22 de diciembre de 2021. La metodología empleada para el
estudio debe estar adaptada al comportamiento de la especie y tener en cuenta la
variación de la estructura del hábitat y la variación estacional, para lo que la
duración del estudio se extenderá a un ciclo anual. En el caso de que fuese
imprescindible la traslocación de ejemplares, se requerirá autorización
administrativa y se deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el
Cambio Climático y Medio Ambiente la propuesta de estudio y traslocación para su
aprobación.
2) En relación con el murciélago de montaña (Hypsugo savii) se llevarán a
cabo prospecciones para la localización de posibles refugios y la adopción de las
medidas específicas de protección que se estimen convenientes, de acuerdo con
la autoridad ambiental competente y, en su caso, la adecuación de la marcha de
las obras a la fenología de la reproducción de las especies sensibles presentes en
su entorno.
3) Medida similar a la anterior se tomará en los puntos de actuación de la línea
eléctrica a 220 kV en los que, aun no habiendo registros de la especie Acrostira
tamarani, se prevea su presencia por la proximidad a zonas en las que sí consta su
presencia y dónde el hábitat sea adecuado para la especie.
4) Se adecuará la marcha de las obras a la fenología de la reproducción de las
especies sensibles presentes en el entorno del proyecto, en concreto sobre el
halcón tagorote (Falco pelegrinoides), especialmente durante los meses de marzo
a julio. En caso de detectarse puestas o pollos abandonados se pondrá en
conocimiento inmediato de la Dirección General e Lucha contra el Cambio
Climático y Medio Ambiente.
- Condicionante 4: respecto a las especies exóticas invasoras, se determina lo
siguiente:
1) Antes del inicio de los trabajos en el barranco de Arguineguín, el promotor
deberá presentar un estudio de detalle de la presencia e inventario de las especies
exóticas invasoras y alóctonas presentes en la zona del cauce del Barranco de
Arguineguín, incluyendo la presencia de especies protegidas y hábitats de interés
comunitario. En base al mismo, deberán elaborarse protocolos de actuación que se
presentarán para su verificación a la Dirección General de Lucha contra el Cambio
Climático y Medio Ambiente.
2) Una vez realizada la medida anterior, se deberá realizar un control y
eliminación de las especies vegetales exóticas invasoras presentes en el ámbito
del proyecto, a través de un tratamiento integral del cauce del barranco de
Arguineguín, que podrá consensuarse con el Cabildo de Gran Canaria y el
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Para ello y en todo caso, se tendrán
en cuenta los protocolos para el tratamiento de especies exóticas invasoras
verificados por la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente. En caso de que se registre la presencia de la especie rabo de gato
(Pennisetum setaceum), se adoptarán las determinaciones establecidas en la
Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para
el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum) (Boletín
Oficial de Canarias número 120, de 24 de junio de 2014).
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76601
granulicoides) se deberá desarrollar, previamente al inicio de la fase de
construcción, un estudio en las zonas de mayor presencia de la especie, de
acuerdo con los datos del Programa SEGA indicados en el informe del Servicio de
Biodiversidad de 22 de diciembre de 2021. La metodología empleada para el
estudio debe estar adaptada al comportamiento de la especie y tener en cuenta la
variación de la estructura del hábitat y la variación estacional, para lo que la
duración del estudio se extenderá a un ciclo anual. En el caso de que fuese
imprescindible la traslocación de ejemplares, se requerirá autorización
administrativa y se deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el
Cambio Climático y Medio Ambiente la propuesta de estudio y traslocación para su
aprobación.
2) En relación con el murciélago de montaña (Hypsugo savii) se llevarán a
cabo prospecciones para la localización de posibles refugios y la adopción de las
medidas específicas de protección que se estimen convenientes, de acuerdo con
la autoridad ambiental competente y, en su caso, la adecuación de la marcha de
las obras a la fenología de la reproducción de las especies sensibles presentes en
su entorno.
3) Medida similar a la anterior se tomará en los puntos de actuación de la línea
eléctrica a 220 kV en los que, aun no habiendo registros de la especie Acrostira
tamarani, se prevea su presencia por la proximidad a zonas en las que sí consta su
presencia y dónde el hábitat sea adecuado para la especie.
4) Se adecuará la marcha de las obras a la fenología de la reproducción de las
especies sensibles presentes en el entorno del proyecto, en concreto sobre el
halcón tagorote (Falco pelegrinoides), especialmente durante los meses de marzo
a julio. En caso de detectarse puestas o pollos abandonados se pondrá en
conocimiento inmediato de la Dirección General e Lucha contra el Cambio
Climático y Medio Ambiente.
- Condicionante 4: respecto a las especies exóticas invasoras, se determina lo
siguiente:
1) Antes del inicio de los trabajos en el barranco de Arguineguín, el promotor
deberá presentar un estudio de detalle de la presencia e inventario de las especies
exóticas invasoras y alóctonas presentes en la zona del cauce del Barranco de
Arguineguín, incluyendo la presencia de especies protegidas y hábitats de interés
comunitario. En base al mismo, deberán elaborarse protocolos de actuación que se
presentarán para su verificación a la Dirección General de Lucha contra el Cambio
Climático y Medio Ambiente.
2) Una vez realizada la medida anterior, se deberá realizar un control y
eliminación de las especies vegetales exóticas invasoras presentes en el ámbito
del proyecto, a través de un tratamiento integral del cauce del barranco de
Arguineguín, que podrá consensuarse con el Cabildo de Gran Canaria y el
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Para ello y en todo caso, se tendrán
en cuenta los protocolos para el tratamiento de especies exóticas invasoras
verificados por la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente. En caso de que se registre la presencia de la especie rabo de gato
(Pennisetum setaceum), se adoptarán las determinaciones establecidas en la
Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para
el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum) (Boletín
Oficial de Canarias número 120, de 24 de junio de 2014).
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308