V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76600
Las instalaciones objeto del proyecto de referencia cuentan con Declaración de
Impacto Ambiental, otorgada mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de
Evaluación Ambiental de fecha 30 de julio de 2021 (Expediente 2020/44644),
publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 167 de 13 de agosto de 2021.
Dicha Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y
determinante y ha determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la
realización del proyecto, estableciendo las condiciones en que puede
desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias, y en ella se
incluyen, y podrán consultarse, las conclusiones sobre los efectos del proyecto
sobre el medio marino, la atmósfera, el medio terrestre (suelo, subsuelo y
geodiversidad), el agua (hidrología superficial y subterránea), la vegetación, la
fauna, los hábitats, la Red Natura, el paisaje, impacto socioeconómico, el
patrimonio cultural, los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del
proyecto, los efectos acumulativos y sinérgicos.
Por otro lado, la Declaración de Impacto Ambiental establece catorce
condicionantes, de manera que se eviten o minimicen los posibles efectos
negativos de la actuación proyectada y que ésta sea viable a los efectos
ambientales, que se detallan a continuación:
- Condicionante 1: La Declaración de Impacto Ambiental se emite,
exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el proyecto
técnico y evaluadas en el estudio de impacto ambiental y la documentación
adicional del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de bombeo Chira - Soria.
Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", promovido por Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. Cualquier modificación del
proyecto evaluado o de las medidas establecidas deberá remitirse, conjuntamente
con su correspondiente evaluación ambiental, a la Dirección General de Lucha
contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre
dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia
de evaluación ambiental. No pudiéndose iniciar las obras correspondientes a dicha
modificación hasta que se obtenga un informe favorable a las mismas.
- Condicionante 2: en cuanto al medio marino, se dispone lo siguiente:
1) El Promotor deberá acometer, de forma previa al inicio de los trabajos de
ejecución del proyecto, un estudio cartográfico, batimétrico y bionómico de la zona
donde se ubicarán el emisario e inmisario en el fondo marino, en el que se
describirán en detalle los tipos de fondos, los hábitats, y las especies de flora y
fauna presentes que podrían verse directamente afectadas por las obras, para
proceder, en su caso, a la traslocación de los ejemplares de las especies
protegidas que así lo requieran, tras la obtención de las autorizaciones precisas de
la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y a la
determinación de medidas compensatorias basadas en la elaboración de arrecifes
artificiales.
2) En la fase de funcionamiento, se realizarán controles periódicos del efluente
de la desaladora, así como de la calidad del agua en diferentes puntos de la zona,
tanto cerca como lejos del punto del vertido.
- Condicionante 3: respecto a las especies protegidas de fauna terrestre, se
establece lo siguiente:
1) En relación con la preservación de la Pimelia de las arenas (Pimelia
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76600
Las instalaciones objeto del proyecto de referencia cuentan con Declaración de
Impacto Ambiental, otorgada mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de
Evaluación Ambiental de fecha 30 de julio de 2021 (Expediente 2020/44644),
publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 167 de 13 de agosto de 2021.
Dicha Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y
determinante y ha determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la
realización del proyecto, estableciendo las condiciones en que puede
desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias, y en ella se
incluyen, y podrán consultarse, las conclusiones sobre los efectos del proyecto
sobre el medio marino, la atmósfera, el medio terrestre (suelo, subsuelo y
geodiversidad), el agua (hidrología superficial y subterránea), la vegetación, la
fauna, los hábitats, la Red Natura, el paisaje, impacto socioeconómico, el
patrimonio cultural, los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del
proyecto, los efectos acumulativos y sinérgicos.
Por otro lado, la Declaración de Impacto Ambiental establece catorce
condicionantes, de manera que se eviten o minimicen los posibles efectos
negativos de la actuación proyectada y que ésta sea viable a los efectos
ambientales, que se detallan a continuación:
- Condicionante 1: La Declaración de Impacto Ambiental se emite,
exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el proyecto
técnico y evaluadas en el estudio de impacto ambiental y la documentación
adicional del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de bombeo Chira - Soria.
Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", promovido por Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. Cualquier modificación del
proyecto evaluado o de las medidas establecidas deberá remitirse, conjuntamente
con su correspondiente evaluación ambiental, a la Dirección General de Lucha
contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre
dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia
de evaluación ambiental. No pudiéndose iniciar las obras correspondientes a dicha
modificación hasta que se obtenga un informe favorable a las mismas.
- Condicionante 2: en cuanto al medio marino, se dispone lo siguiente:
1) El Promotor deberá acometer, de forma previa al inicio de los trabajos de
ejecución del proyecto, un estudio cartográfico, batimétrico y bionómico de la zona
donde se ubicarán el emisario e inmisario en el fondo marino, en el que se
describirán en detalle los tipos de fondos, los hábitats, y las especies de flora y
fauna presentes que podrían verse directamente afectadas por las obras, para
proceder, en su caso, a la traslocación de los ejemplares de las especies
protegidas que así lo requieran, tras la obtención de las autorizaciones precisas de
la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y a la
determinación de medidas compensatorias basadas en la elaboración de arrecifes
artificiales.
2) En la fase de funcionamiento, se realizarán controles periódicos del efluente
de la desaladora, así como de la calidad del agua en diferentes puntos de la zona,
tanto cerca como lejos del punto del vertido.
- Condicionante 3: respecto a las especies protegidas de fauna terrestre, se
establece lo siguiente:
1) En relación con la preservación de la Pimelia de las arenas (Pimelia
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308