V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76604
- Condicionante 11: El seguimiento de las posibles colisiones de aves con la
línea eléctrica de 220 kV, previsto en el Programa de Vigilancia Ambiental, se
realizará sobre todas las especies de aves y de quirópteros. De acuerdo con el
requerimiento del Servicio de Biodiversidad, este control y seguimiento se llevará a
cabo durante un plazo de cinco años desde la finalización del tendido de la línea.
La realización de dicho seguimiento se llevará a cabo y se ejecutará conforme al
método científico, teniendo en cuenta al menos lo siguiente:
a) Deberá ser realizado por personal competente en la materia con experiencia
o formación acreditada.
b) La periodicidad será mensual durante el primer año y bimensual hasta el fin
del plazo de cinco años. Transcurrido dicho plazo se podrá reconsiderar la
periodicidad del seguimiento sobre la base de los resultados obtenidos.
c) Los datos recolectados incluirán como mínimo, lo siguiente:
• Coordenadas geográficas de cada uno de los vanos inventariados y
características básicas (altura, diámetro, etc.) de cada uno de ellos.
• Fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos, que deben ser
sistemáticos, empleándose en todos ellos la misma metodología.
• Tabla de registros en la que figuren las coordenadas UTM y el número de
ejemplares de todas las especies, con especificación de su sexo y edad según el
código de EURING.
• Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de
marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores o sistemas GPS, etc.) se
fotografiarán y se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción
completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a
otras anillas que portara el ave, etc. y se entregarán los dispositivos de marcaje
electrónicos que pudieran portar a la Dirección General de Lucha contra el Cambio
Climático y Medio Ambiente.
• Tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cadáver.
• Fotografía del ejemplar.
• Identificación del personal que haga el seguimiento.
d) Anualmente, antes del 30 de enero de cada año, se remitirá a la Dirección
General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático
y Medio Ambiente un informe donde se recoja la descripción metodológica, los
resultados del seguimiento, los análisis y la valoración técnica del mismo y las
medidas necesarias para evitar el impacto por colisiones si las mismas llegan a ser
relevantes. Deberá asimismo estar adecuadamente firmado por su autor.
f) Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes,
cuando el personal de mantenimiento o el personal responsable del seguimiento
detecte algún ejemplar accidentado de una especie amenazada no deberá
retirarlo, sino ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de
Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.
g) En función de los resultados obtenidos en el seguimiento se podrá prorrogar
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76604
- Condicionante 11: El seguimiento de las posibles colisiones de aves con la
línea eléctrica de 220 kV, previsto en el Programa de Vigilancia Ambiental, se
realizará sobre todas las especies de aves y de quirópteros. De acuerdo con el
requerimiento del Servicio de Biodiversidad, este control y seguimiento se llevará a
cabo durante un plazo de cinco años desde la finalización del tendido de la línea.
La realización de dicho seguimiento se llevará a cabo y se ejecutará conforme al
método científico, teniendo en cuenta al menos lo siguiente:
a) Deberá ser realizado por personal competente en la materia con experiencia
o formación acreditada.
b) La periodicidad será mensual durante el primer año y bimensual hasta el fin
del plazo de cinco años. Transcurrido dicho plazo se podrá reconsiderar la
periodicidad del seguimiento sobre la base de los resultados obtenidos.
c) Los datos recolectados incluirán como mínimo, lo siguiente:
• Coordenadas geográficas de cada uno de los vanos inventariados y
características básicas (altura, diámetro, etc.) de cada uno de ellos.
• Fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos, que deben ser
sistemáticos, empleándose en todos ellos la misma metodología.
• Tabla de registros en la que figuren las coordenadas UTM y el número de
ejemplares de todas las especies, con especificación de su sexo y edad según el
código de EURING.
• Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de
marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores o sistemas GPS, etc.) se
fotografiarán y se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción
completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a
otras anillas que portara el ave, etc. y se entregarán los dispositivos de marcaje
electrónicos que pudieran portar a la Dirección General de Lucha contra el Cambio
Climático y Medio Ambiente.
• Tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cadáver.
• Fotografía del ejemplar.
• Identificación del personal que haga el seguimiento.
d) Anualmente, antes del 30 de enero de cada año, se remitirá a la Dirección
General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático
y Medio Ambiente un informe donde se recoja la descripción metodológica, los
resultados del seguimiento, los análisis y la valoración técnica del mismo y las
medidas necesarias para evitar el impacto por colisiones si las mismas llegan a ser
relevantes. Deberá asimismo estar adecuadamente firmado por su autor.
f) Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes,
cuando el personal de mantenimiento o el personal responsable del seguimiento
detecte algún ejemplar accidentado de una especie amenazada no deberá
retirarlo, sino ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de
Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.
g) En función de los resultados obtenidos en el seguimiento se podrá prorrogar
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308